Los procuradores de Valencia no pueden ejercer en otras localidades
Así lo estableció la ley que en 1988 creó los actuales distritos judiciales, así lo interpretó en octubre de 1994 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana y así lo ha ratificado, ya sin recurso posible, el Tribunal Supremo: los procuradores cuyo despacho esté únicamente ubicado en Valencia no podrán ejercer en ninguno de los otros distritos judiciales de la provincia, ni siquiera en los creados a raíz de la Ley de Planta y Demarcación de 1988 -Carlet, Catarroja, Mislata, Moncada, Quart de Poble y Torrent-. El alto tribunal ha tomado esa decisión tras desestimar los recursos interpuestos por el Colegio de Procuradores de Valencia y y el Consejo General de los Colegios de Procuradores contra una sentencia del TSJ. Los jueces estimaron entonces la demanda presentada por una procuradora de Torrent, Paz Fernández, contra el organismo que agrupa a sus compañeros de Valencia. Éste facultó a 112 de sus miembros para que trabajaran en varios distritos judiciales en los que no tenían sede, aunque "la obligación de abrir despacho para ejercer la profesión es diáfana", según subraya ahora la sentencia del Tribunal Supremo. El fallo carga las costas del proceso a los procuradores de Valencia y ha confirmado que éstos deberán indemnizar, en una cantidad aún indeterminada, a Fernández.
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