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El Supremo absuelve a un acusado de abusos sexuales por considerar que no hubo intimidación suficiente

El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven acusado de abusar de una mujer porque considera que el tono brusco que empleó no fue suficiente para intimidar a la víctima que, según el tribunal, es una adulta que sabe desenvolverse en el ámbito de las relaciones sexuales y que se sintió atemorizada de forma subjetiva y errónea. De esta forma, el Supremo ha revocado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona que, en marzo de 1998, condenó a un año y 6 meses de prisión a un joven de una familia acaudalada por abusar de una mujer, una letrada de 28 años.

El tribunal barcelonés ya rebajó la pena al acusado, Gobind A.C., para quien el fiscal pidió nueve años de prisión, al entender que no ejerció una acción intimidatoria intensa como para doblegar la voluntad de la víctima, a la que amenazó con hacerle daño. Los hechos ocurrieron la noche del 10 de noviembre de 1996 cuando el agresor, de 26 años, y la víctima, que sólo se conocían de vista, coincidieron en una discoteca de Barcelona, en la que conversaron, tomaron unas copas y se besaron y acariciaron afectuosamente. Después, el procesado la llevó a un apartamento de sus padres. Según explica la sentencia del tribunal barcelonés, la intención de la joven era irse a su casa, pero accedió a visitar el apartamento donde dejó claro al acusado que no quería mantener relaciones sexuales. El joven, según relata el texto de la sentencia, se enfureció, cerró la puerta de una habitación y desnudó a la chica quien se siguió negando a mantener relaciones. Ante la negativa de la víctima, el acusado "en tono brusco y exigente" la obligó a practicarle una felación, lo que acabó haciendo la mujer por miedo a la reacción del procesado.

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