Más de 300 abogados sancionados en 1998
Los cinco mayores colegios de España han abierto casi 2.500 expedientes por denuncias de clientes
El abogado es, probablemente, detrás del médico, el profesional al que recurre más veces un ciudadano a lo largo de su vida. La tarjeta de visita que avala su eficacia profesional suele ser el boca a boca. Pocas fuentes más tiene el cliente para cerciorarse de que se pone en buenas manos. No tiene acceso de momento a los resultados del control sobre la práctica profesional que ejercen los colegios y que, por cierto, cada vez parece más exhaustivo.
Pero esos datos tampoco están al alcance de los propios colegiados. El Consejo General de la Abogacía dispone desde hace dos años de una base de datos informatizada con todas las sanciones anuales impuestas por los 83 colegios españoles, cuya cifra global no se incluyó en la memoria de 1998. El letrado jefe del Consejo, Antonio Ruiz Jiménez, se excusa por "los problemas informáticos importantísimos que ha habido". Según él mismo precisó el pasado viernes, en estos momentos hay notificadas al Consejo un total de 110 suspensiones de ejercicio y 62 apercibimientos en toda España correspondientes a 1998.
La cifra se queda corta. Un recuento efectuado sólo en los colegios de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao, que engloban a más de la mitad de los 96.000 abogados ejercientes en España, da casi el doble. En conjunto impusieron el pasado año 279 sanciones, desde amonestaciones hasta inhabilitaciones, tras haber incoado cerca de 2.500 expedientes correspondientes a otras tantas denuncias llegadas hasta sus sedes.
El madrileño, el más voluminoso de España, con 26.341 colegiados ejercientes, abrió 1.363 expedientes, un 40% más que el año anterior, por denuncias de mala práctica. De momento han culminado en 189 sanciones (hay unos 700 casos en trámite). De ellas, 106 fueron consideradas graves o muy graves, lo que comportó al sancionado desde un día a dos años de inhabilitación hasta la expulsión como colegiado. Esto ocurrió en tres casos y supone que el letrado no puede ejercer en el territorio competencia de ese Colegio durante cinco años. A partir de esa fecha tiene derecho a la rehabilitación.
Los motivos de sanción son muy similares en todas las provincias. La gama incluye desde la no comparecencia en un juicio, que puede ser sancionada como falta leve, hasta inventarse una sentencia, caso que recuerda en su circunscripción el decano del Co legio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo.
Algunos abogados españoles están siendo sancionados por hurtar información al cliente o por abandonar el caso; por retener la documentación de su defendido para asegurarse el pago de sus honorarios. "A todos los que consultan esta circunstancia les insistimos en que es absolutamente ilegal retener los documentos", subraya Paloma López de León, responsable de la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid.
Están siendo sancionados por autoliquidarse sus minutas con la indemnización judicial que han obtenido en nombre de su cliente y rendirle posteriormente cuentas de lo que sobra. A veces incluso falta. "Tiene que ser al revés. El cliente debe percibir su dinero y luego pagar al abogado", explica López de León.
Otro motivo frecuente de sanción es el rechazo de un caso de oficio tras considerar por su cuenta que no hay defensa posible. Reciben castigo, incluso con la expulsión del colegio, por suplantar la personalidad de un colega para seguir ejerciendo mientras están suspendidos por una causa anterior. Y esto es posible porque, como sostiene la abogada, "es dificilísimo el seguimiento de las sanciones temporales de inhabilitación", a pesar de que se informa de ellas a todos los juzgados de la circunscripción con la fecha de inicio y de fin de sanción. Asegura que en muchos juzgados no se está pidiendo la acreditación al letrado.
Algunos profesionales han llegado a acumular hasta 40 denuncias anuales como las descritas, reincidencia que el Colegio ha llegado a sancionar con la expulsión del letrado.
Hay casos extremos, aunque no son muchos, afortunadamente. "Por ejemplo, percibir fondos de un ciudadano para paralizar un proceso de embargo o de subasta de su domicilio. Quedarse con el dinero y no salvar el bien del cliente", cuenta López de León. En otras palabras, el defendido se ha quedado sin los millones y sin el piso, que finalmente fue subastado. Otro caso reciente ha sido el de un ciudadano que no se enteró hasta cinco años después de que había ganado el juicio y obtenido una indemnización. El abogado se había quedado con ella, pero al haber transcurrido un lustro, el posible delito ya ha prescrito.
Algunos letrados han sido suspendidos de colegiación por estar ellos mismos condenados penalmente. Este ha sido el motivo de una de las tres expulsiones registradas en el Colegio madrileño. Y aun así, los colegios topan a veces con decisiones judiciales que les impiden llevar a efecto la inhabilitación, comenta José Joaquín Gallardo. El decano de Sevilla opina, no obstante, que "la capacidad sancionadora de los colegios es muy deficiente porque la calificación de los tipos de sanciones es muy antigua".
Al margen de estos expedientes, los colegios derivan también cierto número de denuncias a los seguros que contratan para cubrir la responsabilidad civil de sus asociados, cuando el denunciante busca una compensación económica por la negligencia. Un caso típico sería el perjuicio ocasionado porque el letrado haya dejado pasar los plazos legales para interponer una acción judicial en nombre de su defendido. En concreto, el Colegio de Madrid tiene suscrita una póliza de 2,5 millones de cobertura por colegiado.
Los responsables colegiales se muestran satisfechos de esta labor de vigilancia que consideran "ejemplarizante" y que, por cierto, no abunda en otras instituciones profesionales. Un portavoz del Colegio de Médicos de Madrid, con más de 27.000 asociados, no recordaba ninguna expulsión "en los últimos cinco años" y argumentaba la dificultad para llevar a término expedientes sancionadores.
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