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El etarra Peio el Viejo, libre tras ser absuelto por falta de pruebas

El ex dirigente de ETA José Luis Ansola Larrañaga, Peio el Viejo, de 63 años, fue puesto en libertad el pasado viernes tras ser absuelto por falta de pruebas en el único juicio que le quedaba pendiente y en el que se le acusaba de participar en el asesinato de seis guardias civiles en un atentado cometido en Ispaster (Vizcaya) el 1 de febrero de 1980. Ansola, que en los comicios del 13-J fue elegido concejal por Euskal Herritarrok en Elgoibar (Guipúzcoa), se encontraba en prisión desde junio de 1998, cuando fue detenido tras ser expulsado de Francia.

La sentencia por la que se absuelve al histórico etarra fue notificada ayer, si bien el tribunal deliberó y votó el fallo el pasado día 18, por lo que tras decidir la absolución, y al no existir otras causas pendientes contra Ansola, la Audiencia Nacional decidió ponerle en libertad. Ansola estaba procesado desde 1980, pero en 1992 el Tribunal de Apelación de París rechazó su extradición. Sin embargo, fue condenado por asociación de malhechores e infracción de asignación de residencia. Tras cumplir la condena, Pello el Viejo fue expulsado de Francia y detenido por la policía española en el puesto fronterizo de Somport (Huesca). El ex dirigente de ETA estaba acusado de haber participado en otras acciones terroristas, entre las que figura el atentado contra la alcaldesa de Bilbao Pilar Careaga, pero todos esos procesos fueron sobreseídos por los jueces correspondientes a petición de la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional, por entender que las pruebas que existían contra Ansola eran muy endebles y no pasaban de ser meros indicios, insuficientes para conseguir una condena.

El fiscal jefe de la Audiencia, Eduardo Fungairiño, y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, en cambio, solicitaron un total de 174 años de cárcel para Peio el Viejo en calidad de autor por cooperación necesaria de seis delitos de asesinato cometidos en el atentado de Ispaster.

La sentencia recoge los hechos probados de las sentencias anteriores en las que se condenó por estos mismos hechos a otros etarras, como Ángel Rekalde o Francisco Eskizabel, y precisa que el grupo de etarras liberados (a sueldo de la organización) que intervinieron en la acción estaba integrado por Rekalde, Gregorio Olabarria y Francisco Javier Gorrotxategi, estos dos últimos fallecidos al estallarles sendas granadas de mano, y por otras personas todavía no juzgadas.

Separados en dos grupos, los etarras se emboscaron en los márgenes de la carretera local entre Ispaster y Laia (Vizcaya) y esperaron un convoy compuesto por dos Land Rover de la Guardia Civil que escoltaban a otro vehículo que transportaba material de la fábrica de armas de Markina (Vizcaya). Al llegar al lugar de la emboscada, en el kilómetro 53, los terroristas abrieron fuego cruzado con fusiles ametralladores y granadas, acribillando a los guardias civiles. Los etarras remataron a los seis guardias de otros tantos disparos en la cabeza.

La sentencia notificada ayer establece: "No ha quedado acreditada la participación en los hechos de José Luis Ansola Larrañaga".

El tribunal señala que Peio el Viejo negó en el juicio que durante 1979 y 1980 hubiera formado parte de un comando informativo de ETA y también que conociera a Domimgo Iturbe Abasolo, Txomin, máximo dirigente de la banda terrorista en aquella época, por lo que no le pudo dar órdenes de que realizase el atentado.

El tribunal ataca la única prueba de cargo que existía contra Ansola, la declaración policial de Eskizabel. Destacan los magistrados que esa declaración se efectuó sin asistencia de abogado y cuando Eskizabel llevaba ocho días detenido (en aquella época estaba permitido que los terroristas declarasen sin abogado y el periodo máximo de detención sin pasar a disposición del juez era de diez días).

Además, el tribunal señala que "es una circunstancia difícil de valorar" el inicio del atestado policial que dice: "En los primeros momentos de encontrarse detenido en estas dependencias y mientras era interrogado,

[Eski-zabel] presa de una crisis nerviosa, se lanzó violenta y repetidas veces contra una de las puertas, por lo que hubo de ser sujetado por los inspetores para evitar que siguiera golpeándose". Además el tribunal considera que las declaraciones no tienen valor en sí mismas.

Razona el tribunal que si en 1980 esas declaraciones eran un elemento para dictar auto de procesamiento, ahora no son base suficiente para la condena, e insiste en que los hechos descritos constituirían delito de colaboración con banda armada ya prescrito, y por el que habría sido juzgado en Francia.

Crítica a la policía

La sentencia resalta que Ansola siempre ha negado su participación en el atentado de Ispáster, y puntualiza que la declaración que prestó nada más ser detenido "no tiene en sí misma gran valor incriminatorio", pero que además "no puede ser siquiera tenida en cuenta como declaración extrajudicial de referencia, dado que, en realidad, constituye una actuación policial procesalmente atípica a la que, por ello, no se le puede dar ninguna clase de relevancia". La policía, según la sentencia, debió poner a Peio el Viejo, tras su detención, inmediatamente a disposición judicial puesto que existían causas judiciales abiertas contra él en las que se ordenaba su ingreso en prisión y no tomarle declaración ni siquiera como prevención.

Ansola ingresó en ETA en 1966 y ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad en la banda terrorista.

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