El Supremo rechaza que la drogadicción sea eximente
El Tribunal Supremo señala en una sentencia que la drogadicción del acusado no rebaja la condena si es consumidor habitual. El fallo confirma otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra Ceferino C.M. por matar a una persona de un navajazo. El Supremo rechaza el recurso presentado por el acusado contra una condena a 10 años de cárcel como autor de un delito de homicidio e indica que "la drogadicción es irrelevante para la imputabilidad del acusado", tras examinar los informes de los forenses, que señalaban que era "un drogadicto habitual y controlado" y que "su metabolismo se había acostumbrado a la dosis que para él era habitual y no tenía alteración por el uso continuado de estas sustancias".
El alto Tribunal también desestima la rebaja de la condena por actuar en legítima defensa y señala que "el agresor no fue el fallecido, sino Ceferino, que en modo alguno puede verse favorecido por la legítima defensa pretendida". El Supremo cree probado que el acusado, "al actuar como lo hizo, quiso causar la muerte a la víctima", y añade que "un golpe con una navaja, aunque sea de hoja pequeña, dado con tal intensidad que fue capaz de atravesar una costilla y llegar al corazón", revela la intención de producir la muerte.
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