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El Supremo rechaza la querella contra Aznar por la participación en la guerra

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer admitir a trámite la querella interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el presidente José María Aznar y el ministro de Defensa, Eduardo Serra, por implicar a España en la guerra de Yugoslavia. El Supremo explica en un auto que la acusación contra el presidente y los miembros del Ejecutivo por determinados delitos sólo puede ser planteada por la cuarta parte de los miembros del Congreso y aprobada por la mayoría absoluta. El tribunal considera que sería un "fraude constitucional" que alguien utilizara la acción penal para variar la política exterior.

Los delitos de los que se acusaba a José María Aznar, a Eduardo Serra y a todos los que pudieran ser responsables, eran, entre otros, los derivados de la participación en una guerra sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como malversación impropia de fondos públicos.La querella, promovida por la Asociación Libre de Abogados (ALA), estaba suscrita por un centenar de personas, entre ellas varios artistas e intelectuales. El auto, del que ha sido ponente el presidente de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, José Jiménez Villarejo, explica que "en todo Estado constitucional inspirado en el principio de división de poderes rige un sistema de controles y contrapesos mutuos que tienden a garantizar la limitación de los poderes, el sometimiento de su ejercicio al ordenamiento jurídico y la salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos".

Acción del Gobierno

Como consecuencia de ello, continúa el auto hecho público ayer, "los tribunales españoles pueden ser llamados a controlar la acción del Gobierno, aunque es ésta una función específicamente atribuida a las Cortes Generales", según establece la Constitución española.

No obstante, y "en sentido impropio, cabe pensar que los tribunales también controlan la acción del Ejecutivo y de los otros poderes del Estado sometiendo a enjuiciamiento penal a sus titulares cuando, en el ejercicio de sus cargos, realizan acciones que provocan el ejercicio de una acción penal por quien está legitimado para ello".

En todo caso, prosigue el Supremo, el ejercicio del control judicial sobre la actuación de los otros poderes del Estado "nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional, primacía que se manifiesta" en el artículo 66.2 de la Constitución, a cuyo tenor son las Cortes, que representan al pueblo, las que "controlan la acción del Gobierno".

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Según el Tribunal Supremo, la Carta Magna "no consagra, en manera alguna, un hipotético gobierno de los jueces, de suerte que vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior que el artículo 97 de la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado".

Seguridad del Estado

El alto tribunal dice que como en la querella se imputan al presidente del Gobierno y a uno de sus miembros "delitos que, si realmente lo fuesen, estarían comprendidos en la antigua categoría legal de los delitos contra la seguridad del Estado", sólo pueden acusar las Cortes. Por tanto, concluye la resolución, la sala -José Jiménez Villarejo y los magistrados Enrique Bacigalupo y Joaquín Martín Canivell- debe inadmitir a trámite la querella por carecer los querellantes de acción que les legitime para deducir la pretensión contenida en la querella".

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