Reducida de 26 a 3 años la pena a un padre que abusó de sus hijas
El Tribunal Supremo ha reducido de 26 a tres años de prisión la condena impuesta a un padre que abusó sexualmente de sus dos hijas menores de edad. La reducción de pena se fundamenta en que la penetración en la vagina con los dedos no puede castigarse con igual gravedad que si se introducen "objetos".El Supremo afirma que a este tipo de abusos no cabe aplicarle el tipo agravado del artículo 182 del Código Penal, que castiga con penas de 4 a 10 años de prisión los abusos sexuales que consistan en "acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal". Los dedos no pueden considerarse como "objetos" a efectos de agravar la sanción.
El tribunal rechaza en cambio la pretensión del padre de las niñas de poder ejercer el derecho de sufragio, por no estar éste relacionado con el delito de abusos sexuales. Su defensor argumentó que hay "excelentes políticos" autores de "prácticas sexuales poco ortodoxas (...) como un jefe de Estado americano todavía en ejercicio". El Supremo responde que el ejercicio del sufragio es incompatible con la prisión.
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