Las razones del ministro
El ministro del Interior mantiene en su nueva resolución la estructura jurídica de su anterior, de fecha 9 de diciembre de 1998, sustituyendo los puntos que se derivan del escenario erigido por los jueces lores. He aquí lo básico de las 36 principales razones del ministro: "Seis de los siete jueces lores han expresado el 24 de marzo de 1999 que el ministro debe reconsiderar su decisión del 9 de diciembre a la luz de la muy significativa reducción en el número de delitos de extradición respecto a los del fallo del 25 de noviembre".
El ministro "ha estudiado el acuerdo de extradición más relevante, esto es el Convenio Europeo de Extradición. La obligación del Reino Unido consiste en extraditar al senador Pinochet a España en coherencia con el Convenio. Esta es una consideración a la cual el ministro da un peso particular".
"Los únicos delitos de extradición de la solicitud española de extradición, según la ley británica, son los delitos de conspiración para torturar y tortura posteriores al 8 de diciembre de 1988".
"El ministro ha visto lo que se alega en la petición española antes del 8 de diciembre de 1988, pero solamente por lo que tiene de relevante para los hechos criminales que presuntamente han ocurrido después de esa fecha, por ejemplo, para saber si los actos de tortura posteriores a esa fecha han sido cometidos en el curso de una conspiración iniciada con anterioridad, de modo que puedan constituir una acusación de conspiración para torturar que continuó después de esa fecha".
"El ministro no acepta el argumento de la defensa del senador Pinochet de que debe ser tratado como inmune a menos que se le demuestre que ha sido autor de los relevantes delitos que se le imputan. Tampoco cree que la mayoría de la cámara de los lores haya resuelto, como pretende el senador Pinochet, que la inmunidad respecto a la tortura o conspiración para torturar solo se interrumpe cuando la tortura es aplicada masiva o sistemáticamente".
"El ministro ha sido invitado a considerar, de parte de España, material fresco procedente del juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional...El ministro no ve este material como "suplementario", según el artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición ya que como parte requerida no ha estimado necesario pedir ese material de España para adoptar su decisión. No obstante, el ministro ha visto el material como parte de las alegaciones que le han sido dirigidas en el contexto de valorar si, como sostiene el senador Pinochet, las acusaciones españolas no son hechas y mantenidas de buena fe".
"Tampoco cree el ministro que el paso del tiempo hace injusto o opresivo emitir una autorización para proceder en este caso. No parece que el senador Pinochet este en tales condiciones como para no soportar un juicio. Aunque el ministro ha valorado el efecto de la última resolución de los lores, al reducir el número y la extensión de las acusaciones potenciales, los delitos que han sobrevivido y por los que se solicita la extradición son graves y su naturaleza es tal que el paso del tiempo no es una restricción para ser perseguidos. Els un caso de acusación y, normalmente, la fiabilidad de la memoria de los testigos puede ser considerada como un asunto del proceso de instrucción".
"El ministro ha considerado las alegaciones del senador Pinochet según las cuales el planteamiento de la extradición constituye un abuso del proceso de extradición y no considera que en este momento dichas alegaciones sean suficientes como para no emitir una autorización a proceder".
"La defensa del senador Pinochet y el Gobierno chileno argumentaron que el senador debe ser devuelto a Chile, donde podría someterse a juicio, y que es artificial exigir una petición de extradición por parte de Chile ya que el regreso sería voluntario. No obstante, en ausencia de dicha petición, no existe solicitud de extradición del Gobierno Chileno que el ministro pueda considerar según la ley británica. Más aun, no hay ninguna provisión en la ley internacional que excluya la jurisdicción de España en este asunto. El ministro no considera que la posibilidad de juicio en Chile sea un factor que compense las obligaciones del Reino Unido bajo el Convenio Europeo de Extradición de extraditar al senador Augusto Pinochet a España".
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