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El fiscal pide 92 años de cárcel para Galindo por el asesinato de los etarras Lasa y Zabala

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Jesús Santos, pidió ayer penas que totalizan 92 años de prisión para el general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, y otros tantos para el ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga por su intervención en el secuestro, torturas y asesinato de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. Las condenas solicitadas para el comandante Ángel Vaquero y los presuntos autores materiales, Enrique Dorado y Felipe Bayo, suman 90 años para cada uno. Y para el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y el abogado Jorge Argote, dos años de cárcel y 16 de inhabilitación por encubrimiento. El juicio, según fuentes próximas al tribunal, podría iniciarse en junio.

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En el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, notificado ayer, todos los acusados, a excepción de Vera (condenado por el secuestro de Segundo Marey) y Argote, han sido acusados de pertenencia a banda armada, si bien, el fiscal solicita por ese delito concreto 10 años de prisión y 750.000 pesetas de multa para Galindo y Elgorriaga, por su condición de "promotores y directivos" del grupo, y ocho años y 300.000 pesetas para Vaquero, Dorado y Bayo.El fiscal considera que el secuestro y asesinato de los dos etarras debe ser calificado como detención ilegal y asesinato y que afecta Galindo, Elgorriaga y Vaquero como inductores y a Dorado y Bayo como autores materiales. La petición es de ocho años por cada una de las dos detenciones ilegales y 30 años por cada asesinato.

Santos considera que en el caso de estos cinco últimos procesados concurre la agravante de prevalerse de su condición de funcionario público que tenían en el momento de esas acciones.

También se recoge el delito de lesiones para los cinco principales implicados por el que se piden dos penas de tres años. El fiscal no menciona en toda la calificación el término torturas, ni considera los hechos como delito de torturas, como se hizo en el auto de procesamiento, debido a que el artículo 204 bis del Código Penal aplicable en el momento de los hechos exigía como requisito para calificar de torturas que los malos tratos hubieran sido infligidos en el curso de una investigación oficial, y el fiscal considera que los hechos son ilegales desde su inicio.

Fuentes de la Audiencia Nacional explicaron que el delito de encubrimiento que se imputa al ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y al abogado vinculado al Ministerio del Interior Jorge Argote no ha prescrito debido a que presuntamente se cometió entre los años 1991 y 1994.

25 millones de indemnización

El fiscal solicita una indemnización de 25 millones de pesetas para los herederos de cada una de las víctimas, y además insta la declaración del Estado como responsable civil subsidiario, al ser funcionarios públicos los presuntos autores de los hechos.En la actualidad, únicamente permanecen en prisión preventiva el ex sargento Enrique Dorado y el ex cabo Felipe Bayo, mientras que el general Galindo y Elgorriaga se encuentran en libertad bajo fianza de 25 millones y el comandante Vaquero, relevado como segundo jefe de de la Comandancia de la Guardia Civil de Murcia, está en libertad bajo fianza de 15 millones.

El relato de lo sucedido recoge que en 1983 la actividad terrorista de ETA, en sus diversas ramas constituía un problema político y social de primer orden en el País Vasco y en toda España, agravado porque las autoridades francesas no colaboraban con las españolas y Francia se había convertido en un refugio para los terroristas.

En diversos sectores fue prosperando la idea de que para vencer en la lucha antiterrorista era necesario intervenir en Francia para mover a los franceses a colaborar con la policía española, afirmándose la convicción de la necesidad de actuar de algún modo en ese territorio.

El fiscal menciona el documento del Cesid conocido como Acta fundacional de los GAL, que lleva fecha de 6 de julio de 1983, y en el que, tras analizar las diversas posibilidades de intervenir en Francia, se concluye: "En cualquier circunstancia se considera que la forma de acción más aconsejable es la desaparición por secuestro".

El escrito relata que entre 1983 y 1986 se realizaron numerosas acciones delictivas de los GAL y precisa que "una de las ramificaciones de los GAL estaba constituida por un reducido número de Guardias Civiles destinados en el Servicio de Información de la 513 Comandancia de la Guardia Civil, con sede en San Sebastián, y dirigidos por el entonces comandante y ahora general Enrique Rodríguez Galindo, y formado por el entonces capitán Ángel Vaquero y los guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo y otros cuya identificación no ha sido posible.

Al lado de Galindo, dice el escrito, se encontraba Julen Elgorriaga, gobernador civil de Guipúzcoa en 1983, quien tenía el mando de las Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia.

El fiscal narra cómo se produjo el secuestro en la madrugada del 16 de octubre de 1983 en la localidad de Bayona (Francia), cómo se comunicó a Galindo y Elgorriaga su detención ilegal y traslado al palacio de la Cumbre de San Sebastián, donde éstos presenciaron "los suplicios" padecidos por los dos etarras, y cómo fue Galindo quien ante el lamentable estado físico de ambos, decidió que se les hiciera desaparecer, dando instrucciones en ese sentido al capitán Vaquero.

El escrito señala también que Dorado y Bayo trasladaron a Lasa y Zabala en los maleteros de sendos coches al paraje conocido como la Foya de Coves, en el término de Busot (Alicante), donde les desnudaron, dejando únicamente las vendas y apósitos con las que estaban maniatados y amordazados, además de cubrirles las heridas.

Los situaron frente a una fosa cavada previamente y acto seguido, Dorado, en presencia de sus compañeros, disparó una vez sobre la cabeza de José Antonio Lasa y dos sobre la de José Ignacio Zabala, a "cañón tocante" causándoles la muerte instantánea. Los cuerpos fueron arrojados a la fosa y cubiertos con 50 kilos de cal viva con el fin de que los restos desapareciesen.

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