Las empresas tendrán al menos 10 años para dotar los casi dos billones comprometidos en pensiones
Las empresas tendrán al menos 10 años, en algunos casos 15, para formalizar en un plan de pensiones o en un contrato de seguro los compromisos de pensiones que tengan con sus empleados. Así se establece en el proyecto de real decreto que ayer fue remitido por el Ministerio de Economía y Hacienda al Consejo Económico y Social (CES) para que emita su dictamen. Posteriormente será aprobado por el Consejo de Ministros. La medida afecta a todas las empresas establecidas en España, ya sean privadas o públicas, y la cuantía se acerca a los dos billones de pesetas. Entre los sectores que mayor volumen de compromisos internos de pensiones tienen en la actualidad se encuentran el eléctrico y el petroquímico, así como las empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).La cifra se eleva a 3,5 billones si se incluyen las entidades financieras y las sociedades de valores, si bien, para todas éstas, el decreto no es de aplicación. No obstante, en él se establece que esta excepción es transitoria y exige para ello una serie de condiciones. Incluidos todos los sectores, el número de trabajadores con alguna cobertura complementaria de pensiones en su empresa asciende a algo más de dos millones.
El objetivo de la nueva norma es garantizar que estos compromisos de pensiones están suficientemente dotados y que puedan cumplirse en el momento de la jubilación o invalidez de los empleados o por sus familiares en caso de fallecimiento. Las condiciones de estos complementos a la pensión pública se han fijado en los distintos convenios colectivos.
Hasta la aprobación de la norma, las empresas han mantenido estos fondos dentro de su balance y los han gestionado directamente, con insuficiencias en algunos casos. A partir de que se apruebe el decreto, las aportaciones de la empresa deben garantizar el equilibrio financiero y han de instrumentarse bien a través de un fondo de pensiones o de un contrato de seguro colectivo, de forma que su gestión pase a ser externa.
Las dotaciones para el nuevo plan de pensiones no han de hacerse de una vez, sino que el decreto permite al menos 10 años para adaptarse a esta normativa. El plazo es siempre de 10 años si el instrumento elegido es un contrato de seguros, pero se puede elevar a 15 si se formaliza mediante un plan de pensiones en casos excepcionales.
Planes o seguros
Para las empresas, la ventaja es que las aportaciones son deducibles en el impuesto de sociedades, aunque prorrateadas en al menos 10 años, independientemente de que la dotación se efectúe con mayor celeridad. Pierden, a cambio, el manejo directo de estos fondos, que pasan a gestionarse por una entidad externa, ya sea una gestora de planes de pensiones, una compañía de seguros o una mutualidad de previsión social. Los sindicatos tendrán mayoría en la comisión de control de las gestoras.Al tratarse de un periodo transitorio, el proyecto de decreto establece que, hasta que estos compromisos no se exterioricen completamente, se mantienen los derechos de los trabajadores en los términos estipulados en el convenio.
El personal afectado por las medidas previstas en el decreto incluye tanto a los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en las empresas, así como a los jubilados y beneficiarios de las mismas. Los compromisos por pensiones exteriorizables serían los derivados de obligaciones legales o contractuales recogidos en los convenios colectivos o disposición equivalente.
Cuando se trate de un plan de pensiones, el proyecto de decreto fija el 4% como tipo de interés técnico máximo y exige capitalización individual y actualización de tablas biométricas de supervivencia. Si se trata de un contrato de seguro, éste habrá de formalizarse mediante una póliza en la que el tomador sería la empresa, y los trabajadores, los asegurados.
El decreto regula también la posibilidad de que pequeñas y medianas empresas o sociedades de un mismo grupo puedan establecer planes de pensiones conjuntos para sus empleados. El requisito es que cada una de ellas tenga menos de 250 trabajadores y que la aportación de la empresa sea definida para evitar el riesgo de contagio en el caso de que alguna quiebre.
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