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Los jueces anulan las multas a los dueños de los bares en los que se consumen drogas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid está anulando casi todas las multas que imponen el Ayuntamiento de Madrid y la Delegación del Gobierno en Madrid a los dueños de locales públicos a los que la policía acusa de tolerar el consumo de drogas dentro de sus locales. La falta de pruebas y el principio constitucional de la presunción de inocencia son los argumentos en que suele basarse el alto tribunal madrileño para anular las sanciones económicas (la mayoría de 500.000 pesetas) e, incluso, el cierre del local con que castigan las instituciones a los supuestos infractores.

La Sección Segunda del alto tribunal madrileño ha dictado en los últimos meses dos sentencias en las que revoca sendas multas de 500.000 pesetas impuestas por el Ayuntamiento a un bar y a una discoteca por "tolerar el consumo de sustancias tóxicas". En ambos casos, el Ayuntamiento calificó el hecho como sanción grave y, además de las multas, suspendió a los locales la licencia de actividades "durante dos meses".En el caso de la discoteca, el tribunal que preside José Félix Méndez señala que los agentes municipales "hallaron dos trozos de hachís, con un peso total de 17,9 gramos, debajo de una butaca de la parte baja del local", y que también descubrieron "restos de hachís ya consumido". No obstante, los magistrados revocaron la sanción municipal alegando que ese hallazgo no significa una "tolerancia" por parte del dueño de la discoteca, ya que es perfectamente posible que el portador de esa droga actuase "clandestinamente y burlando la vigilancia de los empleados". Es decir, al dueño le asiste la presunción de inocencia.

"Estado de derecho"

Así, toda la actividad que despliega el Ayuntamiento en esta materia -el atestado de los policías municipales y el posterior decreto de la alcaldía confirmando la sanción- suele resultar insuficiente para convencer a los jueces.José Ignacio Echeverría, concejal de Policía Municipal, indicó ayer: "En un Estado de derecho son los jueces los únicos que tienen potestad para valorar la consistencia de las pruebas, y es legítimo que se revoque una sanción si los jueces entienden que no hay suficientes pruebas". Legalmente, la Administración pueden multar e incluso cerrar los locales cuyos dueños "toleren" el consumo de estupefacientes, tal y como establece la Ley de Seguridad Ciudadana. No obstante, los atestados que levantan los agentes no siempre están lo suficientemente fundados y nutridos de pruebas y chocan con la presunción de inocencia (con la obligación de demostrar que el dueño del local permite y consiente al cliente que consuma droga).

"El artículo 23, apartado H, de la Ley de Seguridad Ciudadana, el que faculta a la Administración para imponer estas sanciones, es de difícil aplicación", reconocen fuentes judiciales. "Para sancionar por este motivo al dueño de un bar tendría que ser sorprendido por los agentes compartiendo un porro, por ejemplo, con el cliente. Y si esto ya de por sí es difícil, aún lo es más atribuir al propietario que uno de sus cliente consume drogas con su aquiescencia", razonan los citados medios.

El concejal Echeverría coincide en que este artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana tiene una difícil aplicación, si bien está convencido de que son muy pocos los propietarios de locales que consienten que haya drogas en sus negocios. "Son modas, y la de consumir droga en los locales pasó hace tiempo", afirma Echeverría. "Socialmente, la droga está estigmatizada", añade.

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Los magistrados de la Sección Primera del Tribunal Superior anularon hace tres meses, también por falta de pruebas, otra multa de 500.000 pesetas impuesta al dueño de un bar por "tolerar el consumo de drogas". Los agentes entraron al local el 18 de marzo de 1993 y observaron a un cliente agacharse y dejar algo en el suelo. Se acercaron y era un trozo de hachís. Días después, los policías inspeccionaron de nuevo el local y encontraron droga en la ropa de cinco clientes. Levantaron el oportuno atestado y la Delegación del Gobierno impuso la multa de 500.000 pesetas al propietario del local. Los jueces, en la sentencia, indicaron que de los hechos relatados por los agentes no se podía deducir que el dueño del local hubiese tolerado el consumo de estupefacientes. Argumentaron que los dueños no tienen potestad legal ni obligación de cachear a sus clientes. Lo que sí pueden hacer es avisar a la policía. Pero nada más.

El Delegado del Gobierno en Madrid, Pedro Núñez Morgades considera que, a partir de ahora, habrá que "demostrar con mayor exactitud lo que los tribunales reclaman para aceptar las sanciones que imponen las instituciones". Núñez Morgades también sugiere la posibilidad de perfeccionar la ley para evitar que los jueces tengan dificultades a la hora de aplicarla.

El consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Jesús Pedroche, cuyo departamento también comenzó hace unos meses a multar a dueños de bares de copas por tolerar el consumo de drogas, recuerda que "en un Estado de Derecho la prueba es fundamental". "Y, si los jueces entienden que faltan pruebas, pues debemos respetar su decisión e intentar ser más concienzudos en nuestro trabajo de inspección", señala. "Eso no quiere decir que bajemos la guardia y dejemos de multar a los establecimientos donde se esté consumiendo droga con el permiso del dueño, sabiendo que es difícil probarlo, pero no imposible".

El concejal de Policía, José Ignacio Echeverría, coincide con Pedroche al asegurar que los agentes municipales "no van a bajar la guardia y van a seguir trabajando" en la lucha contra la droga y su tolerancia. "Nosotros imponemos la sanción porque la hemos visto directamente. De hecho, hemos cerrado varias veces alguna discoteca por este motivo. Ahora bien, el sancionado tiene derecho a recurrir ante los tribunales. Una veces ganará y otras no", declara Echeverría.

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