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Anulado el despido de un sindicalista que insultó y llamó esquiroles a compañeros que no secundaron una huelga

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de un sindicalista de CC OO que llamó "esquirol, hijo puta y cabrón" a dos compañeros de UGT que no secundaron la huelga promovida por el primero de los sindicatos en la empresa Bimbo, SA. La sentencia reconoce que las dos últimas expresiones son insultantes, pero en el contexto en que se produjeron denotan "más una recriminación o crítica a los representantes sindicales por no compartir la campaña de reivindicaciones sociales que un ánimo o intención de injuriar a trabajadores que en legítimo ejercicio de su derecho quisieran trabajar".Los hechos se produjeron con motivo del enfrentamiento de CC OO y UGT durante la negociación del convenio colectivo de Bimbo para 1998 y 1999. Mientras UGT rechazaba la huelga, CC OO la convocó para los días 10 al 12 de febrero de 1998, y, según recoge la sentencia, fue seguida masivamente, excepto por tres o cuatro trabajadores, dos de ellos representantes sindicales de UGT. Tomás Ángel Francisco Casla, representante de CC OO que participaba en un piquete, se dirigió con la expresión "esquirol, hijo puta y cabrón" a los dos ugetistas, antes de que se incorporaran al trabajo.

Pasados 43 días de la huelga, la empresa despidió al sindicalista de CC OO, sanción que fue confirmada por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid. El despedido apeló a la Sala de lo Social del TSJM, que en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Josefina Triguero Agudo declara improcedente el despido y condena a Bimbo a la readmisión inmediata del trabajador o a pagarle una indemnización superior a los 11 millones de pesetas, a elección del sindicalista, que ha optado por la readmisión. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.

La sentencia recuerda que, según el Estatuto de los Trabajadores, "las ofensas verbales o físicas que constituyen causa de despido (...) son las proferidas en el desarrollo del trabajo y que impiden la normal convivencia", mientras que el sindicalista despedido "no las dirigió a sus compañeros de trabajo, sino a sus contrarios dentro de una lucha existente entre las dos centrales sindicales".

La sala tiene en cuenta también el "marco de exaltación" en que se profirieron tales expresiones y estima que, aunque su uso generalizado no las haya descargado de su significado afrentoso, "no tiene gravedad suficiente para acarrear el despido" y "denotan más una recriminación o crítica a los representantes sindicales por no compartir la campaña de reivindicaciones sociales, que un ánimo o intención de injuriar a trabajadores que en legítimo ejercicio de su derecho quisieran trabajar".

Frente a la pretensión de la empresa de que la pertenencia al comité de huelga impone una conducta más responsable y a la estimación del juez de lo social de que constituía una circunstancia agravante, la Sala de lo Social considera que "no cabe exigir" a los miembros del comité de huelga durante el desarrollo de la misma "una conducta más esmerada y correcta".

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