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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un cargo, un sueldo

EL GOBIERNO tiene pendiente de responder una pregunta parlamentaria muy pertinente de Izquierda Unida sobre la anomalía que supone -moral, desde luego, y posiblemente legal- que un ex ministro o alto cargo cesante, pero nombrado para otro puesto similar, cobre durante dos años una pensión por el cargo ejercido, al tiempo que se embolsa el sueldo que le corresponde por el desempeño del nuevo. La pregunta señala a casos concretos de la actual mayoría gobernante, pero también podría haberse planteado en la época de los Gobiernos socialistas.El esfuerzo hecho por los Gobiernos democráticos para dotar a la función pública y representativa de un código legal claro y eficiente en cuanto a incompatibilidades y nombramientos puede medirse por la profusión de normas de este tipo aparecidas en el BOE, aunque se incumplan en muchos casos y los infractores queden impunes. Eso ha podido ocurrir en los supuestos a los que se refiere IU. Entre otros, han trascendido dos: el de Juan Ignacio Barrero, antiguo presidente del Senado, y el de su sucesora en este cargo y ex ministra de Educación, Esperanza Aguirre. Esta última se apresuró a desmentir que cobre otra remuneración pública que la que le corresponde por su actual cargo. Pero añadió algo muy clarificador: no tendría derecho a cobrar esa pensión por su anterior cargo en Educación porque así lo establecen las normas.

Esperanza Aguirre tiene claro que la percepción de su pensión de ex ministra es incompatible con su actual sueldo de presidenta del Senado. Y hay que agradecerle que lo diga públicamente. Barrero no parece encontrar reparo moral o legal alguno en añadir al sueldo de senador durante dos años la pensión que percibe como ex presidente de esa Cámara. Barrero puede recopilar una amplia jurisprudencia a su favor entre altos cargos de la época socialista que han actuado del mismo modo. La norma básica que regula la percepción de pensiones a favor de ex ministros y asimilados -promulgada por el Gobierno de UCD a finales de 1980- terminó con el carácter vitalicio de las de los ex ministros franquistas, al tiempo que fijó para las de la época democrática un límite temporal -un máximo de dos años- en una cuantía no superior al 80% del sueldo percibido en el cargo. Pero añadió lo siguiente: "Esta pensión indemnizatoria es incompatible con las retribuciones que pudieran corresponderles, caso de ser designados de nuevo para uno de los cargos de referencia". No atenerse a esta incompatibilidad es al menos un abuso. En todo caso, esta pensión tiene un carácter compensatorio por los dos años siguientes a su cese, tiempo en el que el alto cargo debe abstenerse de realizar actividades privadas directamente relacionadas con asuntos sobre los que dictara resolución en el ejercicio del cargo.

No cobrar dos retribuciones del Estado es un imperativo legal básico en cualquier Administración pública medianamente organizada. Pero también es una exigencia de moral política que los ciudadanos están legitimados a reclamar a sus representantes públicos.

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