Promesas rotas desde La Habana a Bilbao
Un español, condenado a pagar 40.000 pesetas al mes a una cubana a la que abandonó tras casarse con ella
La boda en La Habana de un turista bilbaíno que, a sus 47 años, se casó con una joven cubana de 24, a la que hizo generosas promesas ante notario, ha concluido por el momento con la condena que un juez de Bilbao le ha impuesto -40.000 pesetas mensuales por alimentos-, a la vista del abandono en que ha dejado a su joven esposa. La sentencia ha sido apelada.Todo empezó el verano pasado. El bilbaíno José Ignacio A. P. D. conoció en La Habana a Daine A. R., de nacionalidad cubana. La relación sentimental entre ambos originó varios viajes más de José Ignacio a Cuba, que finalmente culminaron en el matrimonio celebrado ante el cónsul español en La Habana en pleno calor: el 10 de agosto de 1998.
Dadas las expectativas de convivencia en Bilbao con su marido, Daine se trasladó a España unos meses después y comenzó a residir con su esposo en el domicilio del padre de éste, un anciano de 84 años. A los cuatro días, Daine pidió a su marido un cambio de residencia a causa de las diferencias con su suegro.
Al aeropuerto
Ante la negativa de José Ignacio, ambos cónyuges discutieron y Daine pidió a su esposo que la llevara al aeropuerto para regresar a Cuba. Ya en el aeropuerto de Foronda (Vitoria), al preguntar la joven por un vuelo a Cuba, el personal del aeropuerto se interesó por su situación y llamó a los servicios sociales del Ayuntamiento, que le encontraron acomodo y la asesoraron jurídicamente.La demanda de Daine contra José Ignacio en solicitud de los alimentos que el Código Civil le faculta a reclamar por su condición de esposa fue contestada por el demandado con el doble argumento de que "el matrimonio se verificó con la sola finalidad de obtener su esposa permiso para residir en España" y de que su situación de desempleo le impedía abonar cantidad alguna.
El magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui, titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, al que correspondió resolver este caso, admite en su sentencia de 12 de marzo último la frecuencia del matrimonio entre turistas españoles y ciudadanos cubanos, pero "esta situación no puede degenerar", razona, "en que quien contrae matrimonio se desentienda del cónyuge una vez llegan a España, como es el caso".
Desamparo
El juez considera que "la situación de desamparo en que se deja a quien es abandonado en un país extraño, sin familiares o amigos a los que recurrir, tiene su correctivo en la institución de los alimentos, que obliga, según el artículo 142 del Código Civil, a prestar "lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", e incluso los gastos de embarazo y parto y la educación e instrucción del menor de edad".En cuanto a la alegación del demandado de que se encuentra en situación de desempleo, el juez considera que, "de ser cierto, supondría que, estando en esa situación, pudo permitirse viajar a Cuba, conocer a su actual mujer, volver en varias ocasiones para mantener con ella una relación que culminó en matrimonio, regresar el mes de agosto del año pasado para contraer matrimonio" y atender otros gastos.
La interposición por José Ignacio de una demanda de separación no impide, según el juez, "la procedencia de unos alimentos solicitados por razón del matrimonio". En consecuencia, al tratarse de pleitos diferentes, denegó la paralización del proceso.
Un turista generoso
El mismo caluroso día de agosto de 1998 en que el turista bilbaíno José Ignacio A. P. D. contrajo matrimonio con la joven cubana Daine A. R., declaró ante un notario de La Habana que deseaba que su mujer residiera en España y que se hacía "enteramente responsable del alojamiento, manutención y cuantos más gastos" originara.Esa actitud prometedora ha sido recordada por el juez de Bilbao al fundamentar la condena: "Incluso hizo una solemne declaración, ante un notario cubano, sobre su compromiso de hacerse enteramente responsable" de los gastos de su esposa. Frente al argumento de que tal declaración era precisa para conseguir que Daine fuera autorizada a salir de Cuba, el juez la considera "auténtica", a la vista del proyecto de convivencia.
Y es más. El juez condena al marido al pago de las costas, por apreciar temeridad en su oposición a la demanda, ya que "en cierta forma" provocó la situación de su esposa "al abrir con el matrimonio unas expectativas que luego desaparecen tras apenas cuatro días de convivencia, y la abandona sin reparo a su propia suerte, en un lugar desconocido, sin más medios que un billete de avión".
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