El jurado declara no culpable al acusado de matar a una anciana
Un jurado ha declarado no culpable a A.V. P., un carpintero de 31 años juzgado por robar y asesinar a una anciana en su domicilio de la bilbaína calle del General Concha en diciembre de 1996. La sentencia absuelve al acusado de acuerdo con el veredicto unánime de los nueve miembros del jurado (seis mujeres y tres hombres), que prolongaron sus deliberaciones más de un día. El fiscal pedía para A.V.P. 16 años de prisión, mientras que la acusación particular que representa a la familia de la fallecida elevaba la petición de pena a casi 19 años de carcel y 25 millones de indemnización. El acusado siempre se declaró inocente. En su acta de votación del veredicto, el jurado considera probado que María Pilar Spreter Gallardo, de 74 años, "en hora no determinada, pero sobre el mediodía" del 7 de diciembre de 1996, fue agredida en la cocina de su casa, recibiendo un fuerte golpe en la cabeza con "un objeto romo lo que provocó que cayera aturdida de rodillas al suelo". Inmediatamente, su agresor la estranguló, provocándole la muerte por asfixia. Sin hora exacta El jurado considera que no quedó debidamente acreditado durante la vista oral que el autor de los hechos fuese el acusado, quien ese día acudió a la casa de la anciana para arreglar los armarios de la cocina. En concreto, sostiene que no se ha podido determinar la hora exacta en la que se produjo el crimen, ya que el médico forense "dejó una horquilla horaria muy amplia" y, por tanto, "es imposible afirmar" la autoría del acusado. Durante la vista oral, el Ministerio Público y la acusación particular incidieron en el hecho de que la anciana había dejado las llaves del portal al carpintero durante buena parte de la mañana de ese día, para que éste pudiera entrar en el edificio sin que ella tuviera que bajar a abrirle, debido a que el sistema de apertura tenía que ser obligatoriamente manipulado desde dentro. El jurado destaca que, por las declaraciones de los testigos, no se "da la dificultad de abandonar el edificio o acceder a él" que las acusaciones manifiestan, ya que los vecinos no respetaban de forma rigurosa las normas de seguridad en ausencia del portero. El tribunal popular también niega que haya quedado acreditado que el móvil del crimen fuese el robo de las joyas de la anciana ni tampoco que su valor fuera, como afirmaron las acusaciones, superior a las 50.000 pesetas, ni que estuvieran guardadas en una bata de la mujer en el baño, y por tanto, tampoco se considera probado que el acusado fuese sorprendido por la anciana cuando robaba la joyas, iniciándose una discusión que acabó en homicidio. "El desorden ordenado y localizado" que presentaban algunas habitaciones, así como la ausencia de huellas y sangre, que según el médico forense "necesariamente" debía de haber dejado el asesino, hace pensar al jurado que no fue el robo el móvil.
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