Aguirre desmiente a IU y afirma que sólo cobra como presidenta del Senado
Esperanza Aguirre, la presidenta del Senado, no cobra más sueldo que el que le corresponde por su cargo en la Cámara Alta. Aunque hubiera querido, no habría podido hacerlo porque la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1986 hace incompatibles estas percepciones con la indemnización por el cese como ministra: un máximo de dos años percibiendo el 80% de sus retribuciones brutas. En una escueta nota, la Presidencia del Senado salió ayer al paso de la denuncia de Izquierda Unida (IU), que ha presentado una pregunta al Gobierno sobre la incompatibilidad de cobrar la indemnización por el cese en un alto cargo y cualquier salario público.Pedro Antonio Ríos, diputado de IU y miembro de la Mesa del Congreso, había señalado a Aguirre, ex ministra de Cultura, como perceptora del sueldo de presidenta del Senado y, a la vez, beneficiaria de la indemnización por su cese al frente de ese ministerio. Ríos admitió ayer que había incurrido en un error, que parte, dijo, de "la falta de transparencia con que se tratan estos asuntos".
No obstante, Ríos insiste en que Juan Ignacio Barrero, ex presidente del Senado y candidato del PP a la presidencia de Extremadura, sí compatibiliza su sueldo de senador con la indemnización por su cese como presidente de la Cámara Alta, lo que le supone percibir mensualmente en torno a 2,5 millones de pesetas brutas. El PP no negó ayer este extremo y justificó la situación de Barrero en los casos de los presidentes anteriores que han percibido también ambos sueldos: Juan José Laborda y Félix Pons, ambos socialistas.
En cualquier caso, el PP negó la mayor y, acogiéndose a que Aguirre no cobra dos sueldos, exigió a Ríos que retire su pregunta por "falsa". El diputado de IU no piensa hacerlo porque reconoce su equivocación en lo referente a la ex ministra, pero no en lo relativo a las dos percepciones de Barrero. "Él cobra su sueldo como senador y la indemnización, durante dos años, como ex presidente del Senado", afirmó. "Es necesario clarificar quién y en qué condiciones recibe este tipo de emolumentos. No puede ser compatible ni con dinero público ni con dinero privado", añadió.
El espíritu de la ley
Ríos indicó que se está vulnerando el espíritu de la ley. "La indemnización por cese de un alto cargo se entiende que es una compensación por el tiempo en que su actividad pública le impide desarrollar actividades privadas. ¿Es ético, entonces, que un ex alto cargo cobre dos años de indemnización cuando ha encontrado ya acomodo en la empresa privada y cobra un sueldo respetable?", se pregunta.La indemnización de dos años con el 80% del salario bruto se estableció, en principio, en 1980 y para los ministros. Posteriormente, en 1986, se amplió a otros altos cargos: los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Congreso y del Senado. También se incluyó al fiscal general del Estado y al defensor del Pueblo. La indemnización es, según la Ley de Presupuestos, incompatible con otro salario que pudiera corresponder al afectado por desempeño de alto cargo. No lo es, en cambio, con el sueldo de diputado o senador. Ríos destacó, sin embargo, que "los ex altos cargos a los que se refiere esta norma pueden cobrar una pensión vitalicia cuando lleguen a la edad de jubilación de los funcionarios si no han cobrado la pensión indemnizatoria". La cuantía, en este caso, es "del 80% del haber regulador constituido por la cantidad asignada como sueldo en la Ley de Presupuestos vigente en su momento al cargo de ministro o asimilado".
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