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Años electorales

"A partir de ahora, la Junta de Andalucía tendrá que vérselas con el Tribunal Constitucional, que será el que dirá en última instancia si cada comunidad autónoma puede subir las pensiones en años electorales o no puede hacerlo". Son palabras textuales del ministro de trabajo, Manuel Pimentel, pronunciadas el viernes pasado en Sevilla, tras confirmar la decisión del Gobierno de la nación de recurrir el decreto de la Junta de Andalucía sobre las pensiones no contributivas. Les confesaré que me quedé asombrado al oír primero en televisión y leer después en los periódicos estas palabras. Por varios motivos. En primer lugar, por el tono: "tendrá que vérselas..." Un recurso ante el Tribunal Constitucional no se debe utilizar nunca como arma arrojadiza. Entre otras cosas, porque se supone que al Gobierno de la nación lo único que le interesa es que se respete la Constitución. El Gobierno de la nación no es un particular que recurre ante un tribunal de justicia en defensa de un interés privado. En consecuencia, si el Tribunal Constitucional acabara decidiendo que la Junta de Andalucía tiene razón, no por ello el Gobierno tendría que sentirse derrotado. Ni la Junta tampoco. De lo contrario, nos situaríamos en la posición del PNV (Iñaki Anasagasti) que considera al Tribunal Constitucional una "correa de transmisión" del Gobierno contra el nacionalismo. Pero, sobre todo, por la referencia a los "años electorales". Este argumento ya lo utilizó José María Aznar en el pleno del Congreso al responder a una pregunta formulada por Martínez Noval. Lo interpreté entonces como una respuesta "política", hasta cierto punto lógica en un debate parlamentario en caliente. Pero nunca pensé que en frío se pudiera decir lo mismo y que se justificara en esa clave la formalización de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué tiene que ver que sea año electoral o no lo sea ?¿Quiere decirse que si no fuera año electoral no se recurriría? ¿O que si la medida hubiera sido adoptada por otra comunidad que no fuera Andalucía,tampoco? El Tribunal Constitucional no puede ser degradado a árbitro político. Para eso están las elecciones. Al Tribunal Constitucional se acude cuando hay duda de constitucionalidad, sea año electoral o no sea año electoral. Si no se actúa de esta manera, no es la lealtad constitucional entre la administración central y autonómica lo que no se respeta, sino que no se respeta también, y de forma grave, la lealtad exigible al Gobierno de la nación respecto del Tribunal Constitucional. ¿Quién está jugando al electoralismo? ¿Se puede reprochar a la Junta de Andalucía que ha aprobado el decreto de pensiones por razones electorales cuando es esa la razón que se esgrime para recurrir la decisión ante el Tribunal Constitucional? ¿Podemos creer los ciudadanos andaluces que es la defensa del orden competencial definido en la Constitución lo único que interesa al Gobierno del PP?JAVIER PÉREZ ROYO

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