_
_
_
_
_

La revocación de la paternidad tiene plazos

El Tribunal Supremo ha confirmado la paternidad de un vecino de Girona que acudió con 20 años de retraso a los tribunales para impugnar la paternidad de los cuatro hijos que tuvo con su esposa. La sentencia dice que el marido sólo puede impugnar la paternidad en el plazo de un año desde que los niños sean inscritos en el Registro Civil, salvo que se ignore su nacimiento.-

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_