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El 80% de los contratos de servicios contiene cláusulas abusivas

La demora del Registro de Contrataciones dificulta las denuncias

Concertar un viaje combinado, dar de alta una línea telefónica o pedir una tarjeta de crédito son actividades que suelen dar dolores de cabeza a los consumidores. La culpa, muchas veces, la tienen los mismos contratos que firman con las empresas. Hasta un 80% de ellos, según la Confederación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), contiene cláusulas abusivas. Las problemas más habituales son la letra pequeña, la gramática incomprensible y la referencia a otros textos que no se proveen.

"Los consumidores deben leer bien los contratos que firman, y denunciar las cláusulas que consideren abusivas", recomendó ayer Isabel Ávila, presidenta de CEACCU. El Instituto Nacional de Consumo, que es en primera instancia quien recibe las quejas, suele fallar en favor de los consumidores. "Las cláusulas en conflicto finalmente son consideradas nulas", agregó.Los contratos entre empresas y consumidores están regulados por ley desde abril del año pasado, en donde se especifica claramente qué cosas pueden y qué no pueden hacer las empresas, y se describen 29 tipos de cláusulas abusivas. El problema es que aún no se ha creado el Registro de Contratación, previsto por la ley para funcionar dentro del Ministerio de Justicia, que permitirá presentar denuncias colectivas y sancionar a las empresas más allá de los casos particulares. Estos son algunas de las cláusulas que un estudio de la CEACCU sobre 50 contratos calificó como abusivas y que pueden ser denunciadas por los consumidores:

Gas: El contrato de Gas Madrid contiene la siguiente cláusula: "La empresa podrá negarse al suministro en los casos previstos en el Reglamento". Puede ser considerada abusiva porque, según la ley, el contrato no debe tener "reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato". Es decir, que no se puede obligar al usuario a revisar toda la bibliografía existente en la materia. Otra: "Si la interrupción [del servicio] durara uno o más días, se contarán tres interrupciones por día. Sin embargo, el citado descuento no podrá exceder en ningún caso el 50% del importe de la factura". Según la ley, no se puede hacer responsable al consumidor del "cumplimiento defectuoso del profesional [la empresa]".

Telefónica: Artículo 11 del contrato que firma quien pide una línea telefónica: "Este contrato se rige por el Reglamento de servicio del 9 de julio de 1982, que figura inserto en las páginas informativas de la Guía Telefónica, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la ley de Ordenación de la Telecomunicaciones, en Real Decreto 1066/89 y en Real Decreto 303/91". Sucede lo mismo que con el contrato de gas: se le pide al consumidor que consulte una infinidad de textos legales. Tarjetas de crédito: Una cláusula del contrato de Cajamadrid, por el que se obtiene una tarjeta, obliga al cliente a aceptar, "en todos los casos, cada una de las extracciones o reintegros efectuados (...) con o sin autorización del titular". Según la ley, la empresa no puede transmitir al consumidor "las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión". Otra cláusula abusiva en un contrato de tarjetas de crédito es: "Si el saldo de depósito quedara reducido a cero la entidad podría cancelarlo de oficio, sin necesidad de preaviso u otros requisitos".

Electricidad: Más que contener cláusulas abusivas, el problema principal del contrato que Iberdrola entrega a sus clientes es la dificultad para leerlo, lo que se llama la letra pequeña. Está impreso en un papel azul semitransparente, y contenido en una sola página. Su lectura es prácticamente imposible. En este caso, la ley indica que el contrato entero puede ser considerado nulo.

Agencias de viajes: En las condiciones de los viajes combinados, las agencias suelen incluir una cláusula en la que obliga a los clientes, por el sólo hecho de adquirir el viaje, a aceptar todas las condiciones generales, "sin que sea precisa su transcripción escrita en el contrato". Por ello, gran parte de los folletos donde se anuncian viajes paradisíacos pueden ser denunciados como abusivos, ya que pretenden liberar de culpas a la empresa "y alterar la carga de la prueba en perjuicio del cliente".

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