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Despenalizar el 'atrako'

Ahora resulta que el Defensor del Pueblo ha descubierto que su verdadera vocación es la de Defensor del Okupa, o, quizá mejor, Defensor de lo Indefendible, y une su voz a la de los abogados de una tal Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona, con sede en Barcelona, en defensa de la despenalización de la invasión de viviendas ajenas, llamada folclóricamente okupación (EL PAÍS, 9 de febrero de 1999). El dislate jurídico y ético es monumental. Se trata de permitir de hecho (la vía civil es lentísima y en casos como éstos prácticamente inoperante) la apropiación violenta de bienes ajenos con el pretexto inaceptable de que no se está haciendo buen uso de ellos por estar desocupados. Ya sabemos que episodios de okupación han ocurrido recientemente tanto en Barcelona como en Madrid (y en otras ciudades europeas) y que, pretendidamente, los okupantes han encontrado un cierto respaldo social. En vista de lo cual, el Defensor del Pueblo, siempre atento a los vaivenes de la opinión, une su voz a la de los abogados de los okupantes. La decisión, por desgracia, es un desdoro para el cargo que ocupa (¿con c?), porque traduce una falta lamentable de criterio jurídico y moral.Lo grave del asunto no es que se propugnen límites al derecho de propiedad, cuestión discutible pero respetable. Lo delirante es la defensa de los que se toman la justicia por su mano. Si el que un edificio esté deshabitado justifica su apropiación por el primer llegado, no hay razón para que el mismo principio no se aplique a otros bienes. Si yo observo que mi vecino no utiliza su coche, tendré igualmente derecho a apropiármelo alegando que a mí me hace falta y estando parado "no cumple una función social". ¿Qué bien más ocioso que el dinero que atesoran los bancos en sus arcas? Una gran parte de él tampoco "cumple una función social", se utiliza "en muchas ocasiones, con intenciones especulativas", en palabras de esos abogados barceloneses. Justo será, por tanto, despenalizar el asalto a los bancos, sobre todo si le damos la consabida grafía ácrata y posmoderna: el atrako. El atrakador se convierte así en un héroe romántico, un moderno Robin Hood o Luis Candelas, que desafía a las instituciones de una sociedad anquilosada y plutocrática.

Lo increíble aquí es que un cargo público de la importancia del Defensor del Pueblo no advierta la diferencia que hay entre el proceso de derecho y el tomarse una parte la justicia por su mano. Incluso si admitimos el principio de limitar el derecho de propiedad en el caso de bienes ociosos, lo que un jurista no puede admitir es que la calificación de una situación jurídica sea realizada por su beneficiario. La Ley de Reforma Agraria de la República, que adoptaba parecida doctrina limitativa de la propiedad en el caso de tierras de labranza, establecía un procedimiento legal de expropiación, y no admitía la ocupación de tierras ociosas por decisión unilateral del primer llegado. La situación de la vivienda urbana hoy no tiene comparación con la gravísima situación de la agricultura en la España de entonces. Éste es el tipo de consideración que hubiera debido hacerse el Defensor del Pueblo antes de unirse irreflexivamente a los desvaríos de la "Comisión de Defensa" esa. Si se estima deseable poner límites a la propiedad de viviendas urbanas (posición que nosotros no compartimos), debe arbitrarse un proceso legal de denuncia, calificación, etcéte- ra, y no defenderse la apropiación violenta y arbitraria.

No compartimos la limitación a la propiedad de viviendas urbanas, al menos en los términos que comúnmente se emplean, porque obedece a una concepción errónea y demagógica de la función de la vivienda, concepción muy arraigada en la mentalidad del legislador español. La confiscación sistemática de que son objeto los propietarios de viviendas tiene una larga tradición entre nosotros, y se manifiesta en especial en la congelación de alquileres y en la indefensión en que los propietarios de viviendas de alquiler se encuentran frente a las defraudaciones de los inquilinos. Existe un prejuicio arcaico en favor del inquilino, prejuicio que en la actualidad está totalmente desfasado y que tiene un altísimo coste social, precisamente porque es causa de la desocupación de muchas viviendas y porque, en realidad, enrarece la vivienda de alquiler y obstaculiza la movilidad geográfica de los trabajadores. Muchas de esas viviendas que los okupas invaden "no cumplen una función social" porque sus propietarios temen el riesgo inherente a alquilarlas. Si el Estado y los jueces no interfirieran sistemáticamente en el mercado de la vivienda, es muy posible que éste funcionara mucho mejor y cumpliera su función social en mayor medida que lo hace ahora. Éste era el sentido de la Ley Boyer, que tan absurdamente se derogó hace unos años.

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El profesor Douglass C. North, que nos visitó el verano pasado con motivo del XII Congreso Internacional de Historia Económica, logró el Premio Nobel de Economía aplicando a la historia los principios de la "escuela de los derechos de propiedad" de James Buchanan (otro premio Nobel) y Gordon Tullock. Estos investigadores han mostrado que la firmeza en los derechos de propiedad, y la fijeza, claridad y respeto de esos derechos en el sistema jurídico, explican gran parte del desarrollo económico del mundo occidental. Por contra, la historia de España muestra una escasa atención a esos derechos: las confiscaciones han estado a la orden del día en nuestro pasado, desde las de las remesas de plata de Indias por Felipe II hasta las de los tenedores de deuda pública en el siglo XIX. Hemos pagado un alto precio por ello, en retraso económico y en decadencia social. Va siendo hora de que aprendamos ciertas lecciones elementales de la historia y nos demos cuenta del valor económico del ordenamiento jurídico. Quizá al Defensor del Pueblo le conviniera un año sabático para reciclarse en estas materias.

Gabriel Tortella y Clara Eugenia Núñez son profesores de Historia Económica en la Universidad de Alcalá y en la UNED, respectivamente.

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