La Audiencia falla que Lladró compró legalmente un "Sorolla"
Joaquín Lorente Sorolla, uno de los herederos del afamado pintor valenciano, ya no es el propietario del Jardín del Cabañal, otra de las obras del artista que ya forma parte del patrimonio de la familia Lladró. Así lo ha dictaminado la sección séptima de la Audiencia de Valencia, que considera que Lladró Comercial, una de las firmas del grupo empresarial, adquirió el cuadro de manera totalmente legal. El pleito que ha enfrentado a los Sorolla con la familia Lladró, propietarios de un importante conglomerado de empresas, se originó en mayo de 1993. En esa época, Joaquín Lorente Sorolla cedió un cuadro del afamado artista valenciano a una galería de arte de Valencia. Según su versión de los hechos, para que simplemente procediera a su exposición. Según la propietaria del comercio, para que, en función de la capacidad de intermediar que la Ley les reconoce, intentara proceder a su venta. Así se hizo. María Ponciano vendió el cuadro de Sorolla, uno más de los dedicados al barrio marítimo de Valencia, a Lladró Comercial S. A., una de las empresas del grupo comandado por los hermanos de igual apellido. El coste de la transacción fue de 13 millones de pesetas, pero el dinero nunca llegó al propietario del cuadro: un Juzgado de lo Penal condenó, por un delito de apropiación indebida, a la galerista. Ponciano fue obligada a indemnizar a los demandantes con 13 millones de pesetas o, en su defecto, a devolver el cuadro a Lorente Sorolla. El heredero del pintor valenciano, no obstante, también acudió a la vía civil para intentar recuperar el Jardín del Cabañal. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia desoyó su petición. Ahora, tras la presentación del preceptivo recurso, la Audiencia de Valencia ha hecho lo propio. Intención de vender El tribunal entiende que el anterior propietario del cuadro lo cedió a la galería de arte para intentar colocarlo en el mercado -"no hay la menor duda de que la entrega de la obra fue para gestionar su venta"- y que, además, la transacción fue legal y transparente. El fallo señala que la única "actividad ilícita" se produjo "cuando María Ponciano se apropió del dinero" de la operación, por lo que la compra-venta se realizó atendiendo a la más estricta legalidad. El cuadro, finalizado en 1896, fue una de las piezas contenidas en una exposición itinerante del artista realizada en América, figura en los catálogos confeccionados para la ocasión y los compradores poseen todos los documentos que acreditan que la obra les pertenece.Por tanto, las irregularidades de carácter fiscal denunciadas por Lorente Sorolla no existen.
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