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El Tribunal Superior recuerda a la policía que no puede expulsar a un inmigrante alegando que le ha detenido

El Tribunal Superior de Madrid recuerda en una sentencia que no se puede expulsar de España a un inmigrante por el mero hecho de que ha sido detenido por la policía o está inmerso en un procedimiento judicial penal. Recuerdan los jueces que el principio de presunción de inocencia no es exclusivo de los españoles, sino que rige también para los extranjeros residentes en España. Éstas son las premisas que emplea la Sección Primera del alto tribunal madrileño para derogar la orden de expulsión que dictó en 1994 la Delegación del Gobierno de Madrid contra el inmigrante Dariuzs Staniszewiaki. La delegación le expulsó de España y le prohibió pisar el país durante tres años, argumentando que estaba implicado en un supuesto delito contra la libertad y seguridad en el trabajo. "El mero hecho de estar implicado en unas diligencias policiales o judiciales no constituye, por sí mismo, la realización de una actividad contraria al orden público", señala el tribunal. Para echarle es necesario "demostrar" que el inmigrante ha cometido efectivamente un delito, y la única forma válida de acreditarlo es mediante una sentencia judicial firme. Por tanto, hay que esperar a que el juez penal se pronuncie para, en su caso, acordar la expulsión del reo.

Staniszewiaki, que disponía de los permisos de trabajo y residencia en España, fue expulsado por la "mera sospecha" policial de que había atentado contra la seguridad en el trabajo. El juez de la plaza de Castilla que investigó el caso terminó archivándolo por entender que la actuación del inmigrante no era susceptible de reproche penal. Pero, para entonces, Staniszewiaki ya había sido expulsado de España. "Los extranjeros", apostillan los jueces, "también están amparados por la presunción de inocencia" y "los hechos que constituyan el motivo administrativo de la expulsión han de quedar probados". Así pues, no basta alegar "presunciones, indicios o sospechas". Por todo ello, el tribunal anula la citada orden gubernamental de expulsión y ordena que se restituyan al inmigrante los permisos de residencia y trabajo arrebatados.

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