Las escuchas del Cesid, en el banquillo
El juicio oral por las supuestas escuchas ilegales realizadas por el Cesid a políticos, periodistas e incluso al Rey comenzará en la Audiencia Provincial de Madrid el próximo 9 de marzo. La sentencia dictada ayer por el Supremo tiene gran relevancia para este caso, según fuentes jurídicas, ya que su doctrina consolida la necesidad de que los responsables de aquellas interceptaciones telefónicas se sienten en el banquillo de los acusados.La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, no sólo extiende a toda forma de interconexión por satélite o cualquier otra señal de comunicación la protección constitucional debida al secreto de las comunicaciones.
Puntualiza que sólo la autorización judicial puede convertir jurídicamente en válida la información obtenida por estos procedimientos y, sobre todo, precisa en qué casos puede producirse dicho permiso judicial.
La sentencia dictada especifica que el permiso judicial, además de ser imprescindible siempre, "sólo podrá otorgarse en el curso de una investigación, de cuyo resultado se derivan unas actuaciones encaminadas a plasmarse en un determinado tipo de procedimiento penal".
Señala el Supremo que, aún con la autorización judicial, la validez de la información obtenida por estos medios queda sujeta a "las formalidades y requisitos" propios de ese proceso. Es decir, lo que nunca podrá hacer, ni siquiera un juez, es dar una autorización genérica o ilimitada en el tiempo o en los objetivos.
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