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La indemnización por jubilación anticipada debe tributar por IRPF

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que las indemnizaciones por jubilación anticipada tributan y están sujetas, por tanto, a la declaración del IRPF, según un fallo hecho público ayer. Con esta resolución, el alto tribunal anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó en 1992 que estas indemnizaciones obtenidas por un grupo de trabajadores de Nestlé quedaban excluidas de pagar impuestos, y, además, ordenaba a la Administración la devolución de las cantidades que hubiera percibido. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda que las pensiones de jubilación, cualquiera que sea su naturaleza y origen, están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En este sentido, añade que "tales pensiones no son más que el pago diferido de una parte de retribución del trabajador que se relega al momento que, por las circunstancias que fuere, deje de desarrollar su actividad laboral".

Sobre el caso concreto de los trabajadores de Nestlé dice el Supremo que estos sujetos pasivos "disfrutan de una situación patrimonial idéntica a la jubilación". No obstante, el Supremo explica que nada obsta a que las cantidades percibidas en ese concepto "puedan tener el tratamiento de renta irregular, toda vez que se generó a lo largo de la vida laboral de los trabajadores".

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