Una sentencia anula la retención del IRPF por gastos de desplazamiento al personal sanitario
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalúña ha dictado una resolución que declara improcedente la retención que practica el Instituto Catalán de la Salud (ICS) sobre el complemento por desplazamiento que percibe el personal sanitario que realiza visitas domiciliarias. La resolución afecta a unas 3.000 personas de toda Cataluña, entre médicos, ATS y asistentes sociales, y abre la puerta a que puedan reclamar la devolución de unos 400 millones de pesetas. El ICS consultará con Hacienda si procede o no esa retención antes de decidir si recurre a la justicia ordinaria.
El derecho al cobro de este complemento por desplazamiento está recogido en un acuerdo de 1989 suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Generalitat que afecta al personal que debe desplazarse con sus propios medios a asistir a los pacientes en su domicilio, sea médico general, pediatra-puericultor, practicante, diplomado en enfermería o ayudante médico sanitario. El importe de ese complemento oscila entre las 14.101 y las 31.923 pesetas, y no está en función de la categoría o profesión del personal, sino que depende de la distancia entre las poblaciones que forman cada área básica de salud, su aislamiento, la densidad de población, el número de profesionales de cada ambulatorio y el número de consultorios que existan. El reglamento que desarrollaba la ley del IRPF y que ha estado vigente hasta el pasado 31 de diciembre establecía que las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción estaban estaban exentas de gravamen, pero el ICS ha venido considerándolo un concepto retributivo más y practicaba la retención correspondiente. Ahora el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña ha dado la razón a un médico que reclamaba la devolución de la retención de 5.813 pesetas que se le practicó en la nómina del mes de enero de 1986. La reclamación había sido planteada por el Sindicato de Médicos de Cataluña. Ese sindicato comunicará la resolución a sus afiliados para que presenten las correspondientes reclamaciones y para que se dirijan a las administraciones de Hacienda para advertir de que no tributarán ese complemento en las próximas declaraciones. Hasta el momento, 250 médicos han autorizado ya la presentación de reclamaciones y los sindicatos de enfermería estudian también sumarse a la iniciativa. Consulta a Hacienda La resolución administrativa puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El ICS tiene dos meses de plazo para ello, pero todavía no ha decidido si lo hará. Xavier Gibert, director de organización y recursos humanos del ICS, ha anunciado que este organismo se dirigirá primero a Hacienda, antes de decidir si interpone recurso, para saber si se han de seguir practicando retenciones. "Si Hacienda dice que no se ha de retener, no se retendrá", aseguró Gibert. Este responsable del ICS admite que el tribunal que ha dictado la resolución es un organismo de Hacienda y que, por tanto, no tiene demasiado sentido la consulta, "pero en ocasiones las interpretaciones de la ley son diferentes". En cualquier caso, explicó, "no se trata de un tema salarial, sino únicamente tributario". Las reclamaciones de devolución han de ser únicamente de los últimos cuatro años, pues el resto ya han prescrito. Según los especialistas, tienen derecho a reclamar unas 3.000 personas en toda Cataluña por un importe aproximado de 400 millones de pesetas.
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