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Los jueces otorgan el tercer grado a un violador en contra de Prisiones

La Audiencia Provincial de Madrid critica en un auto a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por haber negado a un agresor sexual, sin justificación, el tercer grado penitenciario (este beneficio supone que el interno sólo tendrá que acudir a prisión para pernoctar y que puede trabajar durante el día en la calle). Aun reconociendo la gravedad del delito cometido por Emilio G.E., condenado a seis años de cárcel en 1994 por un delito de agresión sexual, el tribunal lamenta que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias utilice ocho escuetas líneas con "motivaciones genéricas" para negarle al interno ese beneficio.El tribunal ha concedido el tercer grado a este interno en contra del criterio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid, pero de acuerdo con la junta de tratamiento de la prisión. Ésta dictaminó por unanimidad otorgar el tercer grado al preso, pero la dirección general revocó la decisión.

La Audiencia Provincial de Madrid afirma que es un mandato legal no mantener a un interno en un grado inferior "cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor" de tener otro más beneficioso. Emilio G.E. cumple todos los requisitos para ello, como advierte la junta de tratamiento; sin embargo, la dirección general le revoca el tercer grado "en un impreso normalizado" de apenas ocho líneas en el que, a grandes rasgos, se opone al tercer grado "dada la gravedad del delito", una razón que, según la Audiencia, "la ley no tiene por tal".

Trabajo y familia

El tribunal admite que el delito es grave, pero matiza que ocurrió hace cuatro años, que el interno ha estado en libertad provisional e ingresó voluntariamente en prisión cuando la sentencia derivó en firme, ha resarcido por la vía civil a la víctima, goza de un buen ambiente familiar, tiene asegurado un trabajo si accede al tercer grado y los informes de la prisión "no pueden ser mejores ni más explícitos"."En tales condiciones", señala el tribunal, "sólo el miedo puede paralizar la concesión del tercer grado al interno, miedo a una improbabilísima pero terriblemente dolorosa reiteración del delito; miedo a ese sector de opinión que en tales casos convierte a la Administración o al juez en cooperador del delincuente y en corresponsable de la infracción; miedo al propio sentimiento de culpa por el sufrimiento de terceros inocentes evitable si lo que a posteriori se revela como un error se hubiera mostrado como tal a priori".

A lo cual, los magistrados añaden: "Tras algunos años ocupándose de la segunda instancia penitenciaria, este tribunal siente continuamente ese miedo, pero al mismo tiempo es consciente de que, si se deja vencer por él, será incapaz de cumplir la función que constitucionalmente se le asigna".

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