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El TSJ avala la decisión de Llombai de negar licencias al vertedero del CMH

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana acaba de fallar en contra del recurso interpuesto por el Consell Metropolità de L"Horta (CMH) a la decisión del Ayuntamiento de Llombai de denegar todas las licencias para construir un vertedero de residuos en este término municipal de la Ribera Alta. Pese a todo, el ente metropolitano no renuncia a reivindicar una indemnización al consistorio y a instalar un vertedero que "seguramente ahora no haga falta [está en marcha el de Dos Aguas] pero que está bien tener en la reserva". El 24 de noviembre de 1993 el CMH y el Ayuntamiento de Llombai firmaron un convenio para construir un vertedero de alta densidad de residuos sólidos urbanos (basuras domésticas) además de una planta de reciclado y compostaje, que deberían paliar el enorme déficit de instalaciones para la gestión de residuos que sufría el área de Valencia. Sin embargo, meses después, el consistorio revocó el acuerdo por considerarlo lesivo para el municipio. Contra esta decisión, el CMH ya interpuso aquel mismo año un contencioso y según el ente metropolitano el TSJ falló a su favor. Por su parte, el Ayuntamiento de Llombai interpuso otro contencioso contra la declaración de impacto ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente. El tribunal falló en contra del consistorio. El tercer contencioso, el ahora resuelto por el TSJ, tiene origen en otra decisión municipal: el 13 de enero de 1995, se formularon ante el ayuntamiento tres solicitudes de licencia: la de obras mayores para la ejecución del vertedero de alta densidad, la de actividades calificades para desarrollar la actividad y el permiso para hacer los caminos hasta la instalación. El consistorio denegó dos meses más tarde los tres permisos, decisión que paralizó definitivamente el proyecto. 1.000 millones En su día, el CMH solicitó una indemnización de alrededor de 1.000 millones por la decisión unilateral de suspender el acuerdo. Ahora, en su resolución, el TSJ avala la decisión de Llombai de no otorgar las licencias pues entiende que para hacer un vertedero así faltaba que la Generalitat emitiese una declaración de interés comunitario, necesaria para grandes actuaciones sobre suelos no urbanizables. Pese a todo, el CMH considera que la sentencia, lejos de ser negativa, abre las puertas al vertedero pues basta con que la Consejería de Obras Públicas emita dicha declaración ("solicitada hace tres años"). Asimismo, se extraña de que el TSJ haya tardado tanto en emitir la sentencia (los magistrados votaron el 18 de mayo pasado), lo que ha dado pie a que entrara en vigor una ley que impide recurrir al Supremo un contencioso basado en normativa autonómica. Ahora el CMH hará un suplicatorio para poder recurrir al alto tribunal y pedirá a Obras Públicas la declaración de interés comunitario.

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