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La Audiencia Nacional considera legítimo el cierre de "Egin" por formar parte de ETA

La Audiencia Nacional consideró ayer "constitucionalmente legítima" la clausura temporal del diario Egin y de la emisora Egin Irratia, por estar integrados en ETA al servicio de los objetivos de la organización terrorista. El cierre tiene como objetivo prevenir la continuidad de la actividad delictiva y los efectos de la misma, pero la medida debe revisarse al menos cada seis meses. El fiscal del Supremo informó ayer que el caso Egin debe desglosarse y que el Tribunal Superior del País Vasco debe investigar los delitos que afectan a dos parlamentarios vascos.

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La sección cuarta de la Audiencia Nacional convalidó las decisiones adoptadas por el juez Baltasar Garzón el pasado mes de julio, por las que ordenó la clausura de las sociedades Orain, Hernani Imprimategia, Ardatza y Erigane, que implicaron el cierre del diario Egin y de la emisora Egin Irratia, quedando precintados los locales y en depósito, a disposición del juzgado, todos sus bienes. En el auto, contra el que no cabe recurso alguno, la Audiencia Nacional señala que la libertad de expresión no es absoluta y que precisamente ese derecho se excluye, por inexistente, cuando constituye un delito, "como sucede con el terrorismo considerado universalmente una de las amenazas más graves que se ciernen sobre los hombres, la convivencia pacífica y la progresión democrática de las sociedades civilizadas". La Audiencia destaca que en la causa hay indicios de que Egin y Egin Irratia están integrados en ETA. Agrega que ambos medios de comunicación constituyen "un mero instrumento de desarrollo, justificación, potenciación de la actividad criminal mantenida por la organización terrorista". La Audiencia establece que una organización terrorista no tiene derechos fundamentales, pues no tiene existencia desde el punto de vista jurídico. Y por tanto no puede invocar un derecho a mantener la actividad de medios de comunicación integrados en su sistema. Por ello, concluye la Audiencia, "la clausura del medio de comunicación en tal situación extrema es, a nuestro juicio, constitucionalmente legítima". La resolución de la Audiencia incide también en que la clausura ordenada por Garzón está prevista en la ley para "prevenir la continuidad de la acción delictiva y los efectos de la misma". Respecto a la proporcionalidad de la medida, el tribunal pondera que la injerencia (en el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos) es proporcionada a la transcendencia de los fines a los que sirve, puesto que se han apreciado "indicios de que una organización armada que persigue unos objetivos determinados mediante la utilización de procedimientos violentos contra personas y bienes -y que ha llevado a cabo un importante número de asesinatos- se halla en condiciones de ejercer un control efectivo en la edición de un periódico y en la programación de una estación de radio".Medida proporcionada

La Audiencia considera por ello que la medida es proporcionada a la defensa de la paz social y estima que la ponderación de los intereses en conflicto exige una evaluación constante sobre la necesidad de mantener las medidas de cierre de los medios de comunicación en cuestión. La clausura no puede exceder de cinco años, según prevé la ley, pero en este caso, que afecta a dos medios de comunicación, la duración de la medida debe limitarse a seis meses a contar desde el 31 de agosto de 1998, sin prejuicio de que la medida, pueda ser dejada sin efecto o prorrogada otros seis meses antes de expirar el plazo, que vence el próximo 1 de marzo.

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