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Tribuna:LA REFORMA FISCAL
Tribuna
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Advertencias sobre las nuevas retenciones del IRPF

El nuevo sistema de pagos a cuenta es más complejo y requerirá devoluciones

El Parlamento, a iniciativa del Gobierno del PP y con el apoyo de su grupo parlamentario y el de CiU, ha aprobado una reforma del impuesto sobre la renta de aplicación a partir del presente año 1999. Según sus autores, la nueva concepción del impuesto incorpora una serie de ventajas individuales (se paga menos) y colectivos (la economía crecerá más).Sin entrar a valorar las repercusiones sobre la equidad en el reparto de los esfuerzos y la suficiencia del nuevo impuesto ya comentadas, el Gobierno ha publicitado la idea de un nuevo IRPF más sencillo, tanto para los ciudadanos como para la Agencia Tributaria.

La simplificación se concreta, en buena medida, en la no obligación de realizar declaración de los asalariados con ingresos inferiores a 3.500.000 pesetas: No confundir con eximir de pagar.

Esta medida implica reducir, según el Gobierno, la carga administrativa del contribuyente y un mayor y mejor uso de los recursos humanos de la Agencia Tributaria para luchar contra el fraude.

El razonamiento teórico es impecable, pero lograr estos objetivos precisa articular un sistema de retenciones muy perfeccionado que permita igualar el pago a cuenta (retenciones mensuales) con la liquidación final del impuesto. Un objetivo más difícil de cumplir si además se pretende no incurrir en problemas de tesorería durante el año 1999, cuando se conjuga una bajada de las retenciones y las habituales devoluciones generadas por el último año del anterior modelo del IRPF (1998).

Ante estas exigencias, el nuevo sistema de cálculo de las retenciones no cumple con las obligaciones previstas. Por mucho que se refuerzan los argumentos de defensa, es sustancialmente más complejo que el anterior.

Las empresas soportan mayor carga administrativa y los contribuyentes pierden cierta intimidad al estar obligados a suministrar datos delicados al empresario. Pero además, y más importante, no cumple con la promesa de simplificación, mientras introduce dosis de confusión para un buen número de contribuyentes que pueden acabar en pérdidas monetarias para los mismos.

El análisis de la norma sobre retenciones, confirmado por el programa ofimático facilitado por la Agencia Tributaria, genera algunas preocupaciones. La fórmula de cálculo de las retenciones establece para las unidades familiares (dos cónyuges) en los que sólo trabaje un cónyuge o el otro ingrese menos de 100.000 pesetas al año, una disminución de 550.000 pesetas en concepto de mínimo personal (artículo 10.3 del RD 40/1998), muy inferior a las 1.100.000 pesetas autorizadas como mínimo por la ley del impuesto sobre la renta para estos casos. Igual incongruencia afecta a las unidades familiares monoparentales (un solo cónyuge) que no pueden acceder a reducir su mínimo personal en las 900.000 pesetas fijadas por la ley, debiendo conformarse con 550.000 pesetas. De igual forma, el mínimo familiar por hijo permitido en el proceso de cálculo de la retención es algo menor a la mitad del fijado en la declaración anual. Sólo permite 100.000 pesetas cuando la ley del IRPF autoriza 225.000 o 250.000 pesetas dependiendo de la edad del hijo a cargo.

Por diferentes causas, los trabajadores con contratos inferiores a un año sufren también desajustes, al soportar de forma obligada una retención del 2% con independencia de sus ingresos.En estos casos, el resultado de aplicar el nuevo sistema es una cuantía retenida superior a la cuota líquida a pagar al realizar la declaración. No existe, por tanto, el publicitado ajuste entre retención y liquidación del impuesto.

Muchas personas generarán una fuerte devolución con el nuevo sistema, lejos de lo proclamado por el Ejecutivo. Un retorno en pesetas que Hacienda no realizará de oficio sino que deberá ser reclamada por el contribuyente (artículo 81 de la ley del impuesto sobre la renta).

Con este sistema podría darse el caso de que el contribuyente con rentas inferiores a 3,5 millones de pesetas perdiera parte de sus aportaciones al no presentar la correspondiente declaración del impuesto, confundido por la promesa del Gobierno de no estar obligado por la ley a cumplimentarla.

El número de afectados es muy amplio. Sólo recordar que en la última liquidación con datos públicos (1996), el 38% de las declaraciones presentadas fueron conjuntas (más de cinco millones de declaraciones).

Conocida la estructura del anterior sistema, permite compararla con unidades familiares en las que sólo trabaja un cónyuge y, por tanto, afectadas negativamente por el nuevo sistema de cálculo de las retenciones. El colectivo de contribuyentes con hijos es también muy amplio.

La cuantía del error en el cálculo es elevado. En el supuesto tipo de unidades familiares en las que sólo trabaje un cónyuge con un hijo a cargo oscila entre 21.440 pesetas y 190.960 pesetas anuales para rentas de dos y cinco millones/año respectivamente (ver tabla).

Errores -¿irregularidades?- muy severos sin incluir en la relación todas las personas con derecho a deducción en cuota por compra de vivienda habitual. Esta perturbación desvirtuará los cálculos entre retención y liquidación a más de tres millones de contribuyentes.

Se debe conceder el beneficio de la duda en este aspecto ante la promesa del responsable de Hacienda de tramitar la información de oficio el segundo año.

Como conclusión principal: aconsejar a todos los contribuyentes que cumplimenten en junio del año 2000 la declaración correspondiente a 1999 con independencia de su nivel de renta.

Por supuesto, recomendación extensiva a los asalariados con rentas inferiores a 3,5 millones de pesetas. De otra forma pueden perder dinero y, aunque Hacienda somos todos, las aportaciones se deben ajustar a la norma vigente, si bien la norma no sea todo lo justa que nos gustaría.

Con carácter adicional, constatar el incumplimiento del objetivo de simplificación del impuesto y mejor uso de los recursos humanos propagado profusamente por el Gobierno. Más al contrario, pocos contribuyentes tienen una retención similar, y a no aspirar a que sea idéntica a su liquidación final. Sería conveniente disponer de explicaciones más detalladas de los responsables del por qué de esta situación ¿Será que no pueden asumir el elevado coste de la reforma? ¿Será que no les preocupa demasiado la lucha contra el fraude?

En todo caso, una primera promesa incumplida en esta materia, a las que seguirán, más que probablemente, otros incumplimientos del resto de las presuntas virtudes del nuevo IRPF defendidas con medias verdades durante el proceso de tramitación de la ley.

Desgraciadamente, tan sólo habrá que esperar un poco más de tiempo para comprobar la perniciosa influencia del nuevo IRPF en la redistribución de renta a favor de los colectivos mejor situados.

Al igual que no pasará demasiado tiempo para percibir la falta de dinero en las arcas públicas en los momentos más necesarios para desarrollar políticas públicas.

Valoración negativa del nuevo impuesto sobre la renta, claro está, manejando criterios progresistas de mantenimiento y mejora de las prestaciones sociales y protección a los más desfavorecidos. Pero ésa es otra historia y, además, cuando suceda ya se habrán celebrado las próximas elecciones generales y la preocupación del Gobierno será otra bien distinta.

Miguel Ángel García Díaz es economista del Gabinete Técnico Confederal de CC OO.

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