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Humanos y colectivos

En su artículo ¿Humanos o colectivos? (EL PAÍS del 4 de octubre de 1998), Fernando Savater planteaba ciertas dudas y reflexiones en torno a algunos argumentos expresados por mí en un artículo previo (¿Derechos individuales o derechos colectivos?, EL PAÍS del 12 de agosto de 1998), en el que defendía la existencia y reconocimiento de derechos colectivos. Resulta imposible abordar en toda su complejidad, en el marco de un debate periodístico, un asunto tan polémico como éste. A pesar de ello, coincido con Savater en que merece la pena hacerlo. Estoy persuadido de que un diálogo público de esta índole puede ayudar a generar inquietudes y, en el mejor de los casos -seamos optimistas-, hasta puede servir para aclarar a algún que otro lector desconcertado. Savater parte, en su argumentación, del hecho evidente de que la utilización de los derechos colectivos no pretende, en muchos casos, ampliar los derechos individuales, sino "desactivarlos de la manera más discreta y honorable posible". Ello le lleva a establecer la conclusión, en mi opinión equivocada, de que los derechos colectivos resultan per se antagónicos con los derechos individuales.

Es cierto que, con demasiada frecuencia, se tiende a contraponer y, lo que es peor, a anteponer los derechos colectivos sobre los individuales. Tal actitud no tiene, sin embargo, nada que ver con el sentido auténtico que dio lugar al surgimiento, en su momento, de los derechos colectivos y que no fue otro que el de complementar y perfeccionar los derechos individuales en su contexto social. Los derechos colectivos permitieron pasar a la defensa del ser humano genérico o abstracto al ser humano en la especificidad o en la concreción de sus diversas maneras de estar en la sociedad (como niño, como viejo, como enfermo, como trabajador, como inmigrante, como miembro de una familia, de una minoría... y así sucesivamente). Valga como muestra un botón. En su Declaración de 1959, la ONU sitúa los derechos del niño en el marco global de los derechos humanos, pero a continuación establece una especificación al constatar que "el niño, por causa de su inmadurez física e intelectual, necesita de una protección particular y cuidados especiales".

El sistema liberal tuvo la gran virtud de crear y establecer normas dirigidas a proclamar y promover la autonomía de las personas otorgándoles, a través de la ciudadanía, la titularidad y el ejercicio de derechos subjetivos. Pero ello resultaba insuficiente. Las personas no eran ni son átomos aislados, sino que deben individuarse por vía de socialización. De ahí la necesidad de estructurar, junto a los derechos individuales, una serie de derechos colectivos. Primero fueron los derechos sociales y económicos gracias a la presión de la clase trabajadora; posteriormente, los derechos culturales; más recientemente, los llamados derechos de la tercera generación (derecho al desarrollo, etcétera). Partiendo de la base de que no hay dignidad humana posible sin la existencia de derechos individuales, hay que reconocer, sin embargo, que el avance e intensificación de esa dignidad ha sido factible, en buena medida, gracias a la existencia de derechos colectivos. No se puede entender la historia de los dos últimos siglos (movimiento obrero, feminismo, pacifismo, ecología, anticolonialismo, derechos de los inmigrantes, pueblos indígenas) si no es en clave no sólo de ejercicio, sino incluso de titularidad, de los derechos por parte de ésos y otros muchos colectivos.

La coexistencia entre derechos individuales y colectivos plantea numerosos problemas de orden teórico y práctico. El primer problema, como bien plantea Savater, radica en el tipo de relación a establecer entre ambos tipos de derechos. A Savater le preocupa que la existencia y ejercicio de derechos colectivos acabe ahogando los derechos individuales y, en definitiva, la libertad y dignidad humanas. Comprendo y comparto esa preocupación que, desgraciadamente, se sustenta en muy buenas razones, tal como lo demuestran los constantes abusos cometidos en su nombre tanto en el pasado como el presente. Baste con recordar lo ocurrido en los regímenes socialistas autoritarios o en los numerosos lugares en los que se mantienen nacionalismos exacerbados.

La solución a este problema parece bastante clara, al menos en teoría. Ambos son derechos humanos. Sin embargo, no es posible contraponer, ni mucho menos subordinar, los derechos individuales a los derechos colectivos. Y ello, por una razón muy sencilla. Porque los segundos tienen un carácter puramente complementario o instrumental. De ahí mi propuesta, necesitada de una mayor reflexión y madurez, de sustituir el concepto de derechos colectivos por el de derechos individuales colectivizados.

Un segundo problema consiste en definir los elementos y circunstancias (clase trabajadora, mujeres, niños, pueblos indígenas, minorías culturales, étnicas, nacionales) que deben delimitar la existencia y el consiguiente reconocimiento, en su caso, de derechos colectivos. Sean cuales fueren estas circunstancias y elementos, debe quedar claro que la titularidad y ejercicio efectivo de los mismos se sustentará no en aspectos objetivos, sino en un elemento estrictamente subjetivo como es la voluntad de los sujetos del derecho. Dicho de otro modo, la clase social, la edad, el género, el ethnos, etcétera, pueden facilitar el reconocimiento de derechos colectivos a determinados grupos, pero la base legitimadora de tales derechos la constituye única y exclusivamente el demos.

Por último, se plantea el problema de cómo resolver en la práctica las posibles contradicciones que puedan darse dentro de la colectividad en torno al contenido, alcance y ejercicio de tales derechos. Creo que éste es un problema menor, al menos en los sistemas democráticos. Será el juego de mayorías y minorías el que determinará en cada caso el alcance de tales derechos, y en el caso de que tal remedio resultara insuficiente, siempre cabría la posibilidad de recurrir a medidas o posiciones de desobediencia civil.

La existencia de esos y otros muchos problemas no debe impedirnos reconocer la validez de los derechos colectivos como elemento indispensable para un eficaz y más adecuado desarrollo de todos y cada uno de los individuos en sí mismos considerados. No se trata de otorgar a "la noble palabra individualismo un tufillo rapaz, posesivo e insolidario", sino de lograr que los seres humanos logren, uno a uno considerados, un mejor desarrollo individual, una dignidad y libertad más acordes con las circunstancias concretas en las les ha tocado vivir en sociedad.

Gurutz Jáuregui es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.

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