Los jueces achacan a la "ley Corcuera" la nueva doctrina contra el consumo de droga
El Supremo considera sancionable la tenencia de estupefacientes para su uso en privado
, La consecuencia de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre el carácter sancionable de la tenencia de droga para el consumo es que no sólo quedará afectada dicha tenencia para el consumo en lugares públicos, sino también para el consumo en el ámbito más íntimo y privado. Las asociaciones judiciales más representativas coinciden en que el problema de esta interpretación judicial proviene de la ley de Seguridad Ciudadana de 1992, la ley Corcuera. Jueces para la Democracia la estima contradictoria con la licitud del consumo privado de estupefacientes.
La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que declaró ilícita y sancionable administrativamente la tenencia de 60 gramos de hachís (véase EL PAÍS de ayer), por resolver un recurso del abogado del Estado "en interés de ley", se ha convertido en jurisprudencia, sin necesidad de que se produzca una segunda sentencia en igual sentido.Hasta ahora, la Administración, en aplicación del artículo 25.1 de la llamada ley Corcuera [que consagra como infracción administrativa grave, sancionable con multa de 50.001 a cinco millones de pesetas la tenencia ilícita de droga, "aunque no estuviera destinada al tráfico"], ha sancionado a los consumidores de droga, por lo general en lugares públicos. La diferente situación jurídica a partir de la sentencia del Supremo es que, aunque la mencionada ley no sanciona el consumo en el ámbito más íntimo y privado, la aplicación de la doctrina del Supremo puede conducir a la sanción administrativa también de estas conductas y a la imposibilidad legal de recurrir contra tales sanciones administrativas, ya que será de obligada aplicación la doctrina del Supremo.
Cambio de ley
Las dos principales asociaciones judiciales (la conservadora y mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura y la progresista y minoritaria Jueces para la Democracia), desde distintas concepciones, consideran que sólo la reforma de la ley puede cambiar la situación creada por la sentencia del Supremo.José Luis Requero, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, además de magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, considera que el Supremo, en su sentencia, "no ha tenido más remedio, guste o no guste, que aplicar la ley Corcuera, así como decirle a un tribunal inferior [el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la sanción administrativa] que su doctrina es errónea y dañosa, en función de lo que dice la ley".
Para Requero, "el revuelo que se ha organizado con esta sentencia debió producirse cuando se hizo la ley, ya que la sentencia es lógica". Recordó que los tribunales contencioso-administrativos han venido aplicando dicha ley, en particular el artículo 23, que considera infracción grave "la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas (...) en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos".
Montserrat Comas, portavoz de Jueces para la Democracia y juez de instrucción penal en Barcelona, reconoce que "el problema que plantea esta sentencia proviene de la ley". Considera "criticables los términos con que la ley contempla que la tenencia de droga para el consumo propio es ilícita, aunque no esté destinada al tráfico, ya que debería haber excluido de forma expresa la tenencia de droga para el consumo propio en el marco del derecho privado íntimo de las personas, a diferencia de en lugares públicos".
Interpretaciones varias
Comas, aún reconociendo que, al no excluir la droga destinada al consumo íntimo, "la ley da pie a que se interprete como tenencia ilícita de droga la destinada a ese consumo", estima que "la falta de concreción sobre el lugar de consumo permite interpretaciones distintas y enfrentadas sobre el concepto de tenencia ilícita, como la que ha hecho el Supremo y la que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".En cuanto a la interpretación hecha por el Supremo, Comas señala que "supone una contradicción que el consumo de drogas en el ámbito íntimo privado de la persona no constituya ninguna infracción administrativa y sí la constituya tenerla para consumirla en ese ámbito". Jueces para la Democracia siempre ha considerado, recuerda Comas, que "en ningún caso, el acto de consumo de droga debe ser sancionable ni penal ni administrativamente, porque no es la vía represiva la adecuada, sino las medidas de ayuda a la drogodependencia para su desintoxicación".
El portavoz de Interior de Izquierda Unida, Willy Meyer, declaró ayer a Servimedia que los tribunales deben ser "muy cuidadosos" a la hora de distinguir el tráfico de drogas de la tenencia para consumo personal. A propósito de la sentencia del Supremo, aseguró: "Este es el viaje al centro del Partido popular, que al final va a costar 600.000 pelas a cualquier pobre hombre que fume un canuto y lleve en el bolsillo 60 gramos de hachís".
Por su parte, Felipe Borrallo, presidente de la Asociación Ramón Santos de Estudios de Cannabis (ARSEC) informó que en 1997 se impusieron 49.900 sanciones administrativas por tenencia de drogas para consumo propio, de las cuales el 90% recayeron en consumidores de cannabis. Evaluó entre 60.000 y 70.000 pesetas la media de las multas impuestas, por cantidades no superiores a un gramo de hachís. "Con esta sentencia del supremo los recursos contra las multas no van a servir para nada".
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