"Titulización": precisiones para serenar el debate
La polémica sobre la supuesta ayuda a las empresas eléctricas a través de la titulización de los Costes de Transición a la Competencia (CTC) ha alcanzado tal nivel de ruido que, como profesionales del sector eléctrico, nos sentimos obligados a ofrecer a la opinión pública algunos datos, en la esperanza de que contribuyan a clarificar el origen, los objetivos y las consecuencias del proceso de titulización planteado.Es posible que desde el sector no hayamos insistido lo suficiente en un hecho que considerábamos obvio: la titulización, un instrumento financiero utilizado en múltiples sectores y actividades, no va a representar ningún coste adicional para los consumidores de electricidad en relación con las condiciones aprobadas por el Congreso en la Ley del Sector Eléctrico de 27 de noviembre de 1997. En dicha norma se estableció que las empresas eléctricas, que hasta entonces se habían desenvuelto en un escenario regulatorio caracterizado por la ausencia de competencia, asumieran la apertura del sector y la creación de un mercado eléctrico competitivo. En la medida en que la mayor parte del parque de generación español se había construido sobre la base de Planes Energéticos establecidos por los poderes públicos y de un modelo de retribución de costes reconocidos que aseguraba la recuperación de las inversiones y costes, la introducción de competencia podría haber supuesto la imposibilidad absoluta de tal recuperación y, por consiguiente, un grave quebranto económico para los accionistas de las empresas eléctricas. Este quebranto se valoró, en los documentos técnicos oficiales de discusión de la Ley, en algo más de 2,5 billones de pesetas. A partir de esta evidencia es natural que no hubiera discusión, ni jurídica ni política, sobre la necesidad de arbitrar un mecanismo de transición que permitiera a las empresas eléctricas recuperar al menos una parte de las inversiones que se habían llevado a cabo sobre una base de confianza en el modelo retributivo anterior. Este consenso no fue ajeno al hecho de que, en todos los países en los que se ha afrontado hasta ahora la transformación del sector eléctrico desde un modelo fuertemente intervenido hacia un mercado confiado a las fuerzas de la competencia, se han reconocido costes de transición a la misma y se han arbitrado mecanismos para su recuperación a través de las tarifas.
Es posible que, en su momento, con la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, las empresas eléctricas no pusiéramos suficientemente de manifiesto las implicaciones económicas negativas, en términos de menores ingresos, derivadas de la cifra de CTC reconocida como máxima -1.988.561 millones de pesetas a recuperar en un plazo de 10 años-, importe que incluía el valor actual de los incentivos al consumo y al almacenamiento de carbón nacional por 295.576 millones de pesetas. Cabe recordar que, para llegar a esa cifra de casi dos billones, el importe de CTC inicialmente calculado se redujo en un 32,5% -815.285 millones de pesetas- en concepto de "factor de eficiencia y ajuste". El efecto de esta reducción ha sido una transferencia efectiva de valor de las empresas eléctricas a los consumidores de electricidad. Por otra parte, y como consecuencia de esta reducción, las empresas eléctricas han intensificado, con el fin de mitigar su efecto adverso sobre nuestros resultados, unos procesos extraordinarios de reducción de costes y de modernización en los que estaban inmersas.
Una vez establecido el importe de los CTC y reconocido el derecho a que las empresas recuperen por esa vía al menos parte de las inversiones afectadas por el cambio regulatorio, el proceso de titulización de dichos derechos no representa un cambio de fondo, sino de forma. En la tarifa de 1998, los consumidores eléctricos ya están pagando los CTC, sólo que en menor proporción de lo que en años anteriores se imputaba a la tarifa eléctrica en concepto de recuperación de inversiones reconocidas, debido al impacto positivo para el consumidor del factor de eficiencia y ajuste.
De hecho, en el periodo de enero a septiembre de 1998 y de acuerdo con el documento de liquidación de las actividades eléctricas elaborado por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, el 9,7% de la facturación de electricidad ha correspondido a la recuperación de los CTC, sin considerar los incentivos al carbón nacional. Si se incluye este concepto, el porcentaje de la tarifa eléctrica que se ha destinado en 1998 a los CTC en sentido amplio se incrementa hasta el 11,3%. Con estas referencias, es evidente que el tan criticado 4,5% de la facturación eléctrica que se asignaría a la titulización de los CTC no supone en absoluto un incremento de la tarifa eléctrica para los consumidores, puesto que ahora mismo están pagando un porcentaje superior por ese concepto.
Tampoco puede aducirse que la titulización represente un mayor coste a los consumidores en la medida en que pagarán los CTC durante más años. Por el contrario, la ampliación del periodo de recuperación, posiblemente por encima de los 15 años frente a los 10 años inicialmente considerados en la Ley del Sector Eléctrico, se traducirá directamente en un menor importe anual a imputar a la tarifa por ese concepto. La ampliación del plazo de recuperación de los CTC permitirá que las reducciones de tarifas sean más intensas en los próximos años, de la misma manera que las cuotas de un préstamo hipotecario son menores cuanto mayor sea el número de años en los que se decida amortizar el préstamo.
Otro argumento en contra de la titulización se articula sobre la imposibilidad de calcular a priori el importe justo que las compañías eléctricas deben recuperar a través de los CTC. Se argumenta que, puesto que no conocemos cuál va a ser la evolución de las principales variables del sector en los próximos 10 años, es imposible valorar los efectos que el cambio de regulación va a tener sobre las empresas. Este argumento es falaz. Los CTC dependen, sobre todo, en primer lugar, de las inversiones que acometieron las empresas bajo un régimen regulatorio que garantizaba su recuperación, y, en segundo lugar, del precio medio al que las empresas eléctricas puedan vender su energía en condiciones de competencia. Por esta última razón, la Ley del Sector Eléctrico establece inequívocamente que si el coste medio de generación del kilovatio-hora a lo largo del periodo transitorio resultara superior a seis pesetas, el exceso deberá descontarse de los CTC. La titulización no impedirá en absoluto que puedan, y deban -y así está previsto que se haga, si finalmente la titulización se hace posible-, establecerse mecanismos que eviten que las empresas eléctricas reciban por el concepto de CTC ni una sola peseta más de las que legítimamente se les han reconocido.
Tampoco se menciona, al criticar la propuesta de titulización, el riesgo que han asumido las empresas eléctricas en relación con la evolución de los precios de mercado del kilovatio-hora. Si, en lugar de las seis pesetas por kilovatio-hora, el mercado sitúa los precios tan sólo un 5% por debajo, en 5,7 pesetas el kilovatio-hora, el importe de los CTC tendría que haber sido superior en 325.000 millones de pesetas. Y lo cierto es que, tanto ahora como con la titulización, las empresas están a merced de ese riesgo. La titulización tampoco se va a realizar por la totalidad del remanente de los CTC. Las empresas eléctricas mantendrán más de 300.000 millones de pesetas de CTC cuya recuperación hasta el año 2007 queda sujeta a la evolución de los precios de mercado y de los costes del sector.
Aplicada a la titulización, la frase "toma el billón y corre" resulta especialmente desafortunada. Las empresas eléctricas van a continuar con su compromiso de servicio al cliente, con o sin titulización. Sus instalaciones sirven exclusivamente para suministrar energía eléctrica; la parte sustancial de sus ingresos depende de unas tarifas eléctricas que el Gobierno aprueba año a año y los clientes con capacidad de elección cambiarán de suministrador si el mercado les ofrece precios más bajos que las tarifas. Razonar que con la titulización de los CTC las empresas eléctricas se colocan al abrigo de toda amenaza de competencia, o tendrán menos incentivos para competir, es ignorar la realidad del sector y la absoluta visibilidad del comportamiento actual y futuro de las empresas. Nos atrevemos a afirmar que hay muy pocos servicios en los que el consumidor pueda conocer el desglose de por qué conceptos paga lo que paga, con el grado de detalle disponible en el servicio eléctrico.
Se menciona asimismo que la buena marcha de la demanda de energía eléctrica, cuyo crecimiento en 1998 va a acercarse al 7%, frente al 3,9% del año anterior, redundará en un aumento en los ingresos de las empresas eléctricas que debería compensarse con un menor reconocimiento de CTC. Sin embargo, se olvida que las centrales eléctricas a cuyas inversiones están vinculadas los CTC no se han visto apenas afectadas por el dinámico comportamiento de la demanda. Su producción neta aumentará este año en torno al 0,2%. El crecimiento de la demanda ha sido abastecido íntegramente por la aportación de excedentes de energía de los autoproductores y por la importación de electricidad, en ambos casos a precios más elevados, que lógicamente suponen cada vez una cuota mayor sobre la facturación del sector y unos ingresos que no reciben precisamente las empresas eléctricas. Debemos destacar que el proyecto de titulización de los CTC se ha vinculado a un sacrificio económico adicional por parte de las empresas. En efecto, la posibilidad de la titulización exige a las empresas eléctricas una reducción adicional de los CTC en algo más de 250.000 millones de pesetas, cantidad que los consumidores no tendrán que soportar si se permite que las compañías cedan a terceros, a través de la titulización, en torno a un billón de pesetas de sus derechos reconocidos en los CTC.
Por otra parte, la titulización se vincula a una aceleración espectacular, casi sin precedentes en otros países, del proceso de apertura del mercado eléctrico, de manera que el nivel de clientes con capacidad de elección de suministro que, con la legislación actual, se alcanzaría el 1 de enero del año 2004 -aproximadamente 8.000 clientes, que representan el 40% del mercado nacional-, sea efectivo dentro de nueve meses, el 1 de octubre de 1999. Además, para propiciar que la elección de suministrador resulte atractiva económicamente en términos de reducción del coste de la electricidad, se abaratarán en un 25% los peajes relativos a la utilización de la infraestructura de transporte y distribución, y se reducirá de 1,3 pesetas el kilovatio-hora a 0,3 el término de garantía de potencia para los clientes elegibles. Todo ello redundará, obviamente, en menores ingresos para las empresas eléctricas.
Para los consumidores sin capacidad de elección, las empresas eléctricas tendrán que asumir rebajas en las tarifas eléctricas del 2,5% en 1999, del 1% en el 2000 y del 1% en el 2001. En conjunto, entre 1997 y el año 2001, las tarifas se habrán reducido en un 12% en términos nominales y un 20% en términos reales.
La aceleración del proceso de liberalización del mercado y de reducción de las tarifas, de la que la titulización constituye una razonable contrapartida, va a traducirse, matemáticamente, para las empresas eléctricas, en menores ingresos para los próximos años en relación con los que obtendrían de mantenerse las condiciones iniciales establecidas en la Ley del Sector Eléctrico. Las empresas eléctricas asumieron, en el protocolo de finales de 1996, que su destino ineludible es competir en precio y calidad de servicio, de manera que la empresa que no pueda adaptar sus costes y su estructura a este nuevo entorno está condenada a sufrir pérdidas de valor. En las críticas al acuerdo entre el Gobierno y las empresas se ha llegado a proponer que se aumente el número de clientes con capacidad de elección y se reduzcan las tarifas más de lo inicialmente previsto, pero que no se produzca a cambio la titulización de los CTC. Sin entrar en consideraciones jurídicas, no parece de recibo que se sostenga que la capacidad de cualquier Gobierno para tomar determinadas decisiones administrativas significa de hecho que ese Gobierno posea una especie de "patente de corso" para modificar unilateralmente las condiciones de un sector con tarifas reguladas, en contra de la confianza legítima y de la seguridad jurídica de las decisiones administrativas. La Ley del Sector Eléctrico, que fue ampliamente analizada y debatida antes de su aprobación, fijó unas reglas de juego que las empresas eléctricas aceptaron a sabiendas de los sacrificios económicos que implicaban. La modificación unilateral de dichas reglas al año de su entrada en vigor, sin proceder a un cierto reequilibrio de las condiciones, no puede plantearse seriamente sin menoscabar la confianza en la regulación de todos los agentes involucrados.
El Ministerio de Industria pre-
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tende dar un impulso definitivo a la competencia en el mercado eléctrico. Desde el pasado 1 de enero de 1998, más de 500 grandes consumidores disponen de capacidad para cambiar de suministrador eléctrico o acudir directamente al mercado para abastecerse de energía. La respuesta de dichos consumidores a su libertad de elección ha sido inferior a la esperada. Claro que en la limitación de esa respuesta ha tenido una gran influencia el hecho de que muchos de ellos dispongan de una tarifa especialmente baja. La propuesta del Ministerio de Industria, y el acuerdo con las empresas eléctricas, tiene como objetivo cambiar radicalmente esta situación en el mercado y hacerlo, además, no ya sin ningún coste adicional para los consumidores, sino aceptando las empresas una reducción adicional de más de 250.000 millones en sus CTC reconocidos.
La contrapartida de abrir el mercado no es en absoluto el establecimiento de un incremento del 4,5% en el coste del suministro eléctrico para el consumidor. Ese 4,5% corresponde a un componente que ya existe en mayor proporción en las tarifas eléctricas actuales, por lo que no se trata de ningún recargo adicional. A cambio de abrir el mercado y de aceptar nuevas reducciones en la tarifa, las empresas eléctricas, que experimentarán por esa causa fuertes disminuciones de sus ingresos, sólo piden que se les despejen algunas incertidumbres regulatorias que puedan serles despejadas respecto de ingresos futuros que reconoce la Ley del Sector Eléctrico, renunciando además a 250.000 millones de pesetas. La apertura del sector a la competencia y la posibilidad de su expansión internacional exigen empresas sólidas, fuertes y competitivas. Ni los CTC, ni mucho menos su titulización, son un regalo. Su contrapartida está en un parque de generación nacional que mantiene un excelente rendimiento técnico, y cuya construcción respondió en su momento a planes oficiales basados en el principio de diversificación energética y de utilización de fuentes de energía autóctonas.
Rafael Miranda Robredo es consejero delegado de Endesa, Antonio Tuñón Álvarez es consejero delegado de Hidrocantábrico, Javier Herrero Sorriqueta es consejero delegado de Iberdrola y Victoriano Reinoso y Reino es vicepresidente y consejero delegado de Unión Fenosa.
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