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Condenados dos médicos y una psicóloga por un delito de aborto

Dos médicos y una psicóloga han sido condenados por la Audiencia de Granada a un año de prisión al considerar el tribunal que los dictámenes médicos que avalaban un aborto practicado en la clínica Ilíberis fueron emitidos con el "único propósito de aparentar una cobertura legal a un acto que no la tiene".El tribunal llega incluso a anular el informe emitido por la psicóloga sobre los perjuicios que para la salud mental de la madre representaba seguir adelante con la gestación, ya que, a su parecer, los psicólogos no tienen capacidad académica para emitir tales dictámenes. La sentencia será recurrida por los abogados de los condenados ante el Supremo.

La Audiencia de Granada no ha tenido en cuenta las afirmaciones de la mujer que abortó, ni los testimonios de los médicos y de la psicóloga sobre el peligro que hubiera representado seguir adelante con el embarazo. Los magistrados sostienen que el dictamen es ambiguo, pues parte de un síntoma genérico con el exclusivo fin de ceñirse luego a un riesgo indeterminado. Por tanto, la única finalidad del informe fue "simular" que el aborto encajaba en los supuestos legales.

Cobertura legal aparente

"En la sesión del juicio oral no ha aparecido dato alguno apto para corroborar el dictamen en cuestión", señala el tribunal. "La conclusión a que tenemos que llegar es que el dictamen se elabora con el único propósito de aparentar una cobertura legal a un acto que no la tiene".Además la Audiencia granadina considera sin valor, tal como defendió la fiscalía, el informe previo emitido por una psicóloga, ya que tal profesional "no es persona con título legal para ejercer la Medicina". Este argumento ya provocó un fuerte debate durante las sesiones del juicio oral. Los defensores recordaron que la propia Fiscalía General llegó a sopesar esta duda y decidió que el psicólogo sí tiene capacitación suficiente.

Los abogados agregaron que estos profesionales intervienen cotidianamente en los tribunales para dilucidar casos de homicidio y determinar si conviene retirar la custodia de los hijos a sus familias y que, en consecuencia, también pueden opinar con rigor sobre si una mujer sufre angustia o ansiedad por un embarazo no deseado.

Por el contrario, la fiscal insistió en desautorizar el informe y dijo que la mujer abortó por "un deseo de comodidad y por miedo a la familia". El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental ha respaldado a María de la O H. G., la titulada que firmó el dictamen que respaldaba el aborto.

La sentencia, que condena también a los médicos que participaron en la operación -Mohamed Z. E. y Bolívar S. P.- absuelve a la mujer y a su antiguo compañero sentimental, que en la actualidad cumple una condena en un centro penitenciario de Madrid. Según los magistrados, los dos miembros de la pareja tenían "la creencia fundada de estar obrando lícitamente". También absuelven a una trabajadora social.

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