"Actividades contrarias al orden público"
Una de las razones a la que más recurre la Delegación del Gobierno para expulsar a inmigrantes es la supuesta implicación del afectado "en actividades contrarias al orden público". Tal justificación está tasada en la ley, pero, si se utiliza para expulsar a alguien, no basta con alegarla, "hay que probarla", advierte el Tribunal Superior en una sentencia en la que anula la expulsión, basada en esa premisa, de la ciudadana argentina Mafalda P. "Para poder entender que [el inmigrante] se encuentra implicado en actividades contrarias al orden público, no basta la mera existencia de una detención policial. En sí misma, la detención no es una actividad contraria al orden público", subraya el tribunal. En el caso de esta mujer, la Delegación adujo que había reñido con otra persona; sin embargo, ningún juez abrió diligencias al respecto.
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