Taslima Nasrim
Un gran número de profesionales, así como organizaciones cívicas y políticas españolas, hacen un llamamiento al Gobierno de Bangladesh para asegurar la protección de la señora Taslima Nasrim y a la vez solicitar la derogación de los procedimientos legales que existen contra ella. La Embajada de Bangladesh desea manifestar algunos puntos sobre esta cuestión:1. La señora Taslima Nasrim es una ciudadana de Bangladesh y, como tal, siempre estará garantizada su protección. Asimismo, la señora Taslima Nasrim está sujeta a las leyes de Bangladesh como cualquier otro ciudadano o súbdito de Bangladesh.
2. En ningún momento, ni en el pasado ni en el presente, la señora Taslima Nasrim ha sido perseguida por el Gobierno ni se le ha negado legítima protección.
3. Algunos de sus escritos y declaraciones resultan extremadamente provocativos y han ofendido profundamente a ciertas personas en Bangladesh, hiriendo sus sentimientos religiosos. Una inmensa mayoría de estas personas no son fundamentalistas ni tan siquiera fanáticos de los temas religiosos.
4. Bangladesh apoya sobremanera el concepto de libertad de expresión como uno de los derechos humanos, pero también cree que esta libertad no debe dar lugar a los abusos que se cometen hiriendo en profundidad los sentimientos religiosos de las personas. De hecho, el libelo, la difamación y la calumnia, que prevalecen en muchos países, entre ellos países pertenecientes a la Unión Europea, condenan y restringen la expresión desenfrenada de ciertos discursos o manifestaciones públicas. En Alemania es un crimen expresar opiniones sobre la derogación del holocausto.
5. Los procedimientos legales que existen contra la señora Taslima Nasrim fueron iniciados por una persona física. La ley particular invocada fue promulgada durante el régimen británico y protege los sentimientos religiosos de cualquier persona y culto, nada parecido a la ley británica sobre la blasfemia, que protege solamente a la religión protestante.
6. El Gobierno de Bangladesh no tiene autoridad suficiente para ordenar a una persona que paralice un caso que tenga presentado ante los tribunales. Esto sería una medida extrajudicial que atentaría contra el derecho básico de cada persona a presentar un recurso ante los jueces. Esto es tan verdadero como lo es en los países de la Unión Europea.
7. El Gobierno de Bangladesh no ha impuesto ninguna restricción a los movimientos de la señora Taslima Nasrim dentro del país, y el hecho de que la señora Nasrim haya permanecido un periodo prolongado fuera del mismo indica que, en cuanto concierne al Gobierno de Bangladesh, ella nunca ha estado bajo restricción alguna.
8. El Gobierno de Bangladesh está convencido de que la señora Taslima Nasrim está solamente interesada en obtener publicidad, para lo cual exagera de una forma grosera la amenaza de su vida, y de esa forma trata de llamar la atención de la prensa internacional.
9. La señora Nasrim, sin embargo, debería darse cuenta de que no está por encima de la ley de su tierra, y en base a sus intereses, debería someterse a la misma y resolver el caso contra el cual ha sido demandada por una acusación particular.- Embajador de Bangladesh.
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