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TVE, condenada a indemnizar con 9,5 millones a dos despedidos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a Televisión Española SA a pagar 9,5 millones de pesetas a los cámaras Miquel Olaya Casals y Jesús Fernández Vázquez, a los que despidió después de haber trabajado durante más de siete años ininterrumpidos en la delegación de Lleida. El Tribunal Superior ha desestimado el recurso presentado por Televisión Española contra una sentencia dictada el 3 de junio de 1997 por el Juzgado de lo Social de Lleida con relación a una demanda por despido formulada por Olaya y Fernández. El tribunal ha confirmado la sentencia de primera instancia por la que se declaró improcedente el despido y se condenó al Ente Público Radiotelevisión Española a readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones o bien a indemnizarles con 3.241.711 pesetas a cada uno. TVE ha pagado a los demandantes la cantidad de 9,5 millones de pesetas, incluidos los salarios de tramitación. Los demandantes constituyeron la sociedad OF Televisión, SL, para poder trabajar como cámaras para TVE, para lo cual tuvieron que invertir unos 25 millones de pesetas en la adquisición del material adecuado para la realización de su trabajo por cuenta de TVE. Durante más de siete años, entre enero de 1990 y febrero de 1997, ambos se encargaron de grabar las imágenes y el sonido de las noticias, reportajes y entrevistas encargados por los directores o productores de Sant Cugat, y editaron y enviaron las noticias para los informativos de TVE utilizando los medios técnicos de la empresa, a la que facturaron en siete años por un importe de 86 millones de pesetas. Cintas grabadas En su recurso, TVE intentó demostrar que la relación existente entre la empresa y los litigantes no era de naturaleza laboral. Sin embargo, la sentencia señala que para determinar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo lo esencial es "establecer la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia" previstas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, y por tanto con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de ésta. En este caso, el tribunal ha considerado como elemento esencial para fallar en favor de los trabajadores que TVE se quedara con las cintas grabadas por los cámaras. Además, el tribunal considera que la retribución se abonó a los trabajadores en razón de un precio fijo por hora de trabajo y kilometraje, y tiene en cuenta que la actividad de los demandantes consistiera en realizar los encargos hechos por los redactores de TVE. Otro dato determinante del fallo es el hecho de que los trabajadores utilizaron para la edición y el envío de sus grabaciones los medios materiales de la delegación de Lleida y que siempre estuvieron disponibles.

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