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Trabajo con derechos

La crisis económica de los años setenta y su superación a partir de los ochenta constituye un ambicioso proyecto empresarial en el que se distinguen tres momentos: 1) un primer momento en el que mientras el Estado intenta compatibilizar las respuestas al desempleo con el mantenimiento del marco jurídico basado en la estabilidad, una parte del empresariado inicia la flexibilización de hecho del mercado de trabajo, al margen del marco de relaciones laborales sancionado por la Administración; 2) un segundo momento en el que se pretende legalizar algunas de las nuevas realidades económicas que han ido surgiendo; 3) un tercer momento caracterizado por la adecuación de las estrategias empresariales flexibilizadoras y la regulación estatal de las relaciones laborales; un momento, pues, de progresiva normalización de la excepcionalidad, en el que la lógica de la racionalidad económica se impone mediante la ley. El catedrático, Ugo Romagnoli, denuncia que el Derecho del Trabajo haya asistido, prácticamente sin reaccionar, a una importante reestructuración capitalista, que ha diseñado de nuevo la geografía de las actividades productivas y la tipología de las formas de empleo de la mano de obra, desbaratando el mercado. ¿El resultado? Las principales modificaciones del mercado de trabajo tienen que ver con el crecimiento de las que se han denominado, con uno de esos abusos de la metáfora a que nos tiene acostumbrados la economía, "formas no tradicionales de empleo": actividad informal o sumergida, empleos eventuales, contrato a tiempo parcial, etc. Prácticamente uno de cada cuatro contratos firmados en el País Vasco (el 23,5%) es a tiempo parcial. Según el Consejo Económico y Social, la precarización se había incrementado grandemente en España entre 1987 y 1993, con un fuerte aumento de los contratos temporales (que pasan del 18 al 33 %) y una disminución de los contratos indefinidos (que descienden del 82 al 67 %). Unos contratos, además, cuyos márgenes temporales son mínimos, generando en la mayoría de los casos un espejismo de creación de empleo que oculta una extrema precariedad. Así, del total de contratos temporales firmados en 1995, el 25 % tuvo una duración de un mes o menos, y sólo un escaso 4 % superaba los 6 meses de duración; en 1996 la situación fue aún peor, manteniéndose el mismo porcentaje para los contratos que superaban los 6 meses y aumentando hasta el 31% los contratos de un mes o menos. Esta situación de temporalidad en el empleo generaba una insoportable precariedad vital, ejemplificada en el fenómeno de los llamados "trabajadores pobres", individuos con trabajo pero afectados por políticas de flexibilización y precarización. ¿Pobres con empleo? Sí, pobres con empleo sin derechos. A finales de octubre, los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores han culminado una trabajosa negociación con el Gobierno sobre el contrato a tiempo parcial. El objetivo sindical en la negociación era dotar a estos contratos de unos derechos de los que hasta ahora carecían, con el fin de que dejen de ser un recurso cómodo y barato para profundizar en esa voraz estrategia de flexibilización del mercado de trabajo, cuyo objetivo es reducir el trabajo humano a simple mercancía. En particular, es de destacar que se equipara el tiempo parcial con el tiempo completo a efectos de protección social. Así, por ejemplo, a partir de ahora el trabajador a tiempo parcial tendrá más facilidades para acceder a la pensión de jubilación o al cobro de las bajas por enfermedad, ya que se podrá computar como horas trabajadas la parte proporcional a las vacaciones o a los descansos de fin de semana. También se regulan mejor las horas extraordinarias; el derecho de preferencia para ocupar vacantes de similar grupo o categoría pasando de tiempo parcial a tiempo completo. Se trata de una buena noticia. La extensión de los derechos siempre lo es.

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