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Condenados a 14 años los etarras que secuestraron al industrial Iglesias Zamora

Los etarras Javier Ugarte, Jesús María Uribecheverría, José Miguel Gaztelu y José Luis Eróstegui, miembros del comando Gohierri de ETA, fueron condenados ayer a 14 años, ocho meses y un día de prisión, cada uno, por su participación en el secuestro durante 116 días -se inició el 5 de junio de 1993- del industrial guipuzcoano Julio Iglesias Zamora. La Audiencia Nacional ha apreciado la existencia de las agravantes de ensañamiento, alevosía y disfraz.

Javier Ugarte, Jesús María Uribecheverría, José Miguel Gaztelu y José Luis Eróstegui ya fueron condenados el pasado 29 de junio a penas de 32 años de cárcel, cada uno, por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara. La pena impuesta en aquel caso fue superior porque el tribunal apreció, además del secuestro con ensañamiento, el delito de asesinato alevoso en grado de conspiración, ya que los etarras pensaron en dejar morir de hambre al funcionario y militante del PP.A Julio Iglesias Zamora el tribunal le concede una indemnización de cinco millones de pesetas por los daños materiales y morales padecidos. Sin embargo, la sentencia, hecha pública ayer, no recoge indemnización alguna por el pago del rescate debido a que ni el secuestrado ni su tío, Ángel Iglesias, reconocieron haberlo pagado. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) había reclamado, no obstante, una de 200 millones de pesetas que no ha sido aceptada.

En el fallo se precisa: "No ha lugar a incluir el importe del pago del rescate como ha sido solicitado por la acusación pública al no constar acreditado su importe. Ni tampoco a declarar indemnización alguna por los perjuicios económicos sufridos por la empresa en la que trabajaba la víctima, pues no constan en modo alguno acreditadas las bases para proceder a la estimación de dichos perjuicios".

Un taller de tapadera

La sentencia describe cómo Ugarte, Uribecheverría, Gaztelu y Eróstegui construyeron un habitáculo en una nave industrial alquilada en Mondragón (Guipúzcoa). Allí, con un supuesto taller de construcción de piezas y herramientas metálicas como tapadera, usaron el zulo para encerrar a sus secuestrados.Siguiendo instrucciones de la dirección de ETA -en el texto de la sentencia no se precisa, pero se sabe que el dirigente que las dio fue José Javier Arizkuren, Kantauri-, los cuatro vigilaron a Ángel Iglesias, propietario de la empresa Ikusi, que se había negado a pagar el denominado impuesto revolucionario, pero tuvieron que descartar su secuestro ante la dificultad de efectuarlo.

Los terroristas decidieron entonces hacer cautivo a Julio Iglesias, sobrino de Ángel, que trabajaba en su empresa. Tras varias vigilancias y puestos en contacto por teléfono móvil, le esperaron en el garaje de su domicilio y, tras drogarle, lo trasladaron, primero en el maletero de su coche y luego en un camión dentro de una máquina que tenía un hueco para introducir personas, hasta el lugar de su cautiverio.

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Iglesias Zamora permaneció 116 días en condiciones inhumanas en el mismo zulo que luego fue ocupado por Ortega Lara. Los etarras siempre aparecieron encapuchados ante él, tanto para darle la comida como para hablar.

Finalmente, los terroristas recibieron, a través del diario Egin, las instrucciones de la dirección de ETA para liberarle, una vez que ya se había negociado el pago del rescate. Iglesias fue dejado libre en el alto de Arrate (Guipúzcoa) el 29 de octubre de 1993.

El tribunal admite la existencia de la agravante de ensañamiento, pues "el relato de la víctima pone de relieve unos factores de padecimiento innecesarios desde la perspectiva de la privación de libertad".

También se estima la de alevosía, puesto que Iglesias no tuvo ninguna posibilidad de defensa debido al acecho o a la emboscada sufrida en el momento de ser secuestrado.

Igualmente se refleja la de disfraz, cualquier medio material usado por una persona para ocultar o desfigurar su rostro con entidad bastante como para que sea muy difícil su identificación.

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