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El TSJ valenciano respalda la decisión de Industria de suspender la concesión del gas a la ciudad de Alcoy

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado un recurso presentado por la sociedad anónima Alcoy Cocentaina Gas contra la resolución del 2 de abril de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que suspendía al Ayuntamiento de Alcoy la reserva para la prestación del suministro domiciliario del gas en su término municipal. La mercantil, a la cual el Ayuntamiento de Alcoy adjudicó las obras y explotación del gas, ha recurrido esta resolución del TSJ y considera que "no respalda" el dictamen de Industria.Un portavoz jurídico de la sociedad Alcoy Cocentaina Gas señaló ayer que ningún tribunal ha denegado la competencia de la Corporación alcoyana en la adjudicación del servicio. La misma fuente dijo que el auto del TSJ se interpreta como una negativa a la petición de la mercantil para que Industria no siga adelante con el expediente de adjudicación a otra empresa. El objeto del recurso presentado inicialmente por la mercantil era la suspensión cautelar de la resolución de la consejería. Los argumentos esgrimidos por la Generalitat en su resolución se centraban en el incumplimiento de plazos, en el inicio de las obras, además de supuestas irregularidades en el proceso de adjudicación. Los magistrados del TSJ se apoyan para negar la petición de la sociedad Alcoy Cocentaina Gas en un escrito de oposición de la Generalitat en el que establece que la dirección territorial de Alicante retomará el expediente inicial que quedó en suspenso por la decisión de la Corporación alcoyana de reservar para sí la prestación del servicio de suministro de gas. Según el documento de Industria, la renuncia a la reserva para la prestación del suministro de gas en Alcoy "no traerá sino consecuencias favorables para el servicio público y, en definitiva, para los ciudadanos de las localidades afectadas y no provocará perjuicios de imposible o difícil reparación para la recurrente, quien podría en todo caso ejercitar todos sus derechos frente a la resolución que ponga fin a aquel expediente".

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