Miles de saharauis, pendientes del Supremo
La Sala Primera de lo Civil del Supremo decidirá mañana sobre la nacionalidad española de Badadi Mohamed-Moulud, nacido en 1950 en El Aaiún, de la entonces provincia española de Sáhara. En caso de que falle a favor del recurrente, que invoca la nacionalidad de origen reconocida por la Constitución, la sentencia extenderá su efecto a decenas de miles de saharauis que se encuentran en igual situación.El fiscal Jesús Vicente Chamorro no podrá desarrollar ante la sala su informe favorable al recurso, ya que no habrá vista pública. La deliberación, votación y fallo se celebrará a puerta cerrada. El fiscal se adhirió al recurso de la letrada del recurrente, María José Fisac, y pidió que se declare la nacionalidad española de Mohamed-Moulud, por ser español de origen, "de acuerdo con la regulación en vigor en su época, no expresamente derogada, que entendió el territorio del Sáhara como provincia española, incluso con representación en las Cortes".
En todo caso, por invocarse el derecho fundamental a la igualdad, la decisión la tomarán cinco magistrados -normalmente forman sala sólo tres-, presididos por el titular de la sala, Ignacio Sierra. Actuará como ponente el magistrado y catedrático de Derecho Procesal, José Almagro Nosete.
El recurso de casación impugna la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que avaló la negativa a reconocerle la nacionalidad española por parte del Ministerio de Justicia. Éste consideró que los habitantes del Sáhara eran "súbditos españoles, pero no nacionales".
Un funcionario
Mohamed-Moulud fue funcionario del Estado español -para lo cual es imprescindible ser español-, pero cuando en 1993 pidió su partida de nacimiento en el Registro Civil Central, la certificación fue negativa. Con el DNI y el pasaporte español de 1973 acudió a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que se le reconociera su nacionalidad de origen.
Denegada su petición, Mohamed-Moulud presentó una demanda civil, en la que invocó el derecho a la igualdad ante la ley y el artículo 11 de la Constitución. El juez civil se declaró incompetente. Apelada la sentencia, la Audiencia de Madrid la confirmó y remitió al apelante a la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra este fallo, la letrada Fisac recurrió en casación ante el Supremo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.