Así van las cosas
En mayo de 1983, cuando el Gobierno socialista sólo llevaba cinco meses gobernando, presentó un proyecto de ley de reforma del Código Penal por el que se despenalizaba el aborto en los tres hoy ya conocidos supuestos de indicación médica, eugenésica y ética. Se trataba de un proyecto considerado timorato por algunos grupos muy minoritarios de la sociedad española y que, sobre todo, produjo una furibunda reacción en contra de los sectores más conservadores de la misma, jerarquía eclesiástica incluida.En el Parlamento la oposición más radical corrió a cargo de los que fueron progenitores políticos del actual Gobierno que, tras perder una enmienda a la totalidad, presentaron un recurso previo de inconstitucionalidad que no prosperó pero paralizó durante dos años la entrada en vigor de la ley.
En 1985, el 5 de junio, la ley orgánica 9/85 incorporó, con la redacción actualmente vigente, el artículo 417 bis del Código Penal, despenalizando, por primera vez en la historia de España, la interrupción voluntaria del embarazo.
La ley de 1985 reconoció la indiscutible preeminencia de los derechos fundamentales de la mujer en ciertas situaciones de necesidad o de no exigibilidad de otra conducta y adoptó determinadas garantías para la protección del bien jurídico constitucional representado por la vida embrionaria fuera de dichos supuestos. Sin embargo, y a los diez años de entrada en vigor de la ley, se detectaron insuficiencias en su aplicación que producían situaciones de inseguridad jurídica que nos llevaron a plantearnos su reforma.
Cuando en 1995 se aprueba el conocido como Código Penal de la democracia, no se abordó la reforma del aborto porque se pensó que era mejor llevar el tema a una ley específica para regular no sólo los aspectos punitivos, sino también los sanitarios, médicos, sociales o económicos.
Una vez que fue aprobado el Código, en noviembre de 1995 se presentó un proyecto de ley de reforma de la ley del 85 de contenido similar al de la actual proposición de ley, recogiendo un nuevo supuesto para ampliar la despenalización a aquellos casos en los que, existiendo un grave conflicto personal, familiar o social, la mujer, de manera serena, responsable e informada, decide no continuar con su embarazo adelante. No se aprobó porque se disolvieron las Cortes. El PP también votó en contra de esta iniciativa, como lo ha seguido haciendo en cuantas ocasiones lo hemos seguido presentando, que son ya tres.
El ordenamiento jurídico no puede limitarse a reconocer la inexigibilidad de una conducta sólo en los tres supuestos hoy existentes. No se puede pensar seriamente que mediante el recurso a la pena, más allá de lo razonable que es acudir a ella, se consiga una protección adecuada, porque hay situaciones distintas a las previstas en la ley en las que un embarazo supone un inconveniente tan grande para la mujer que exigirle que lo lleve adelante por miedo de la amenaza penal es impropio de un orden jurídico democrático.
Por otra parte, desde el punto de vista del derecho, desde el punto de vista de la seguridad jurídica y desde el punto de vista de la igualdad, es evidente que necesitamos contar con un texto legal que no provoque una desigual aplicación de la ley, con interpretaciones contradictorias y a veces poco conciliables. La situación actual criminaliza conductas de mujeres que se ven abocadas al aborto por causas socioeconómicas. La interrupción voluntaria del embarazo afecta fundamentalmente a madres de familia numerosa, a mujeres solas, a mujeres solteras, a adolescentes y menores y a mujeres maltratadas, es decir, al sector de la población más desprotegido, que ha llevado a otros países europeos a introducir modificaciones en sus respectivas legislaciones, sobre la base de estas razones de justicia social, de salud pública y de seguridad.
Según estadísticas del Ministerio de Sanidad, desde el año 1990 hasta hoy se aprecia un aumento relativo y constante de abortos en España, en torno al 20%, y este crecimiento se da más entre adolescentes de 15 a 20 años, y en este grupo, entre un 30% y un 50% de los embarazos que se interrumpen son de menos de ocho semanas.
Hay que añadir algo que resulta evidente: las mujeres no quieren abortar, y cuando deciden hacerlo es porque existen razones muy serias y meditadas que les obligan a ello, y cuando el aborto se penaliza y se prohíbe, se sigue realizando de manera clandestina y muy dolorosa para la mujer y para cuantos intervienen en el proceso.
La derecha en España tiene que aclararse y decidir si está en contra o a favor de que se regule la interrupción voluntaria del embarazo como en la mayoría de los países europeos, pero no puede seguir como hasta ahora: acepta la actual regulación, vota a favor de la píldora abortiva, pero, como la Iglesia, está en contra del aborto. Si esto es así, que derogue la legislación vigente, y si no, que se calle y nos deje a los demás hacer las cosas razonablemente. Ya está bien de hipocresía y de doble moral. Sólo deseamos que las mujeres no aborten, pero también queremos que no vayan a la cárcel por ello.
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