Sentencia a favor de una mujer que cogió excedencia forzosa en 1957
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una empresa a indemnizar con 8,4 millones de pesetas a una empleada por los daños y perjuicios causados por el retraso en su reincoporación al trabajo años después de coger una excedencia forzosa, en agosto de 1957, al contraer matrimonio.El TSJC ha confirmado la sentencia dictada en septiembre de 1997 por el juzgado de Lo Social número 2 de Tarragona, que falló en favor de la empleada.
La excedencia forzosa del personal femenino al contraer matrimonio era un imperativo dispuesto en la Reglamentación Nacional del Trabajo, aprobada por Orden Ministerial el 28 de junio de 1946.
El marido de la empleada murió en 1990 por lo que la mujer, María Rosa G.G., que trabajaba desde 1953 en la empresa demandada, solicitó en 1991 el reingresó en su lugar de trabajo, lo que le fue denegado.
Tras varios pleitos judiciales, la empresa readmitió a la empleada el 20 de febrero de 1995, pero no le reconoció los daños y perjuicios que le asistían por el retraso por parte de la compañía a la hora de reincorporarla a su puesto de trabajo, con la categoría de operaria.
Por ello, la mujer formuló una nueva demanda contra la empresa en la que reclamó los daños y perjuicios por los salarios que dejó de percibir entre octubre de 1991, fecha en que pidió por primera vez su readmisión al trabajo, y febrero de 1995, en que fue finalmente readmitida.
El montante total de la cantidad reclamada por la demandante por los salarios no percibidos ascendía a 8,4 millones de pesetas, que es la cifra con la que ha sido indemnizada ahora la mujer por la sentencia que ha confirmado el TSJC.
La Sala de lo Social del TSJC dice en su sentencia, en contra de los argumentos presentados por la empresa demandada, que "no se trata de un supuesto en el que se pretendan diferencias salariales no satisfechas a reclamar dentro del año de su devengo".
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