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La Audiencia de Madrid critica que algunos condenados no puedan recurrir

El tribunal cree que España incumple el Pacto Internacional de Derechos Civiles

Algunos españoles declarados culpables por vez primera no tienen derecho a recurrir. Y eso incumple el artículo 14, párrafo 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por España el 30 de abril de 1977, y aprobado por la ONU en 1966. Según este texto, una persona declarada culpable tiene derecho a que su caso sea sometido a un órgano judicial superior. La Audiencia de Madrid resalta este hecho en una sentencia donde explica la posibilidad de que alguien quede absuelto en una primera instancia y sea condenado luego en la segunda (si recurre, por ejemplo, el fiscal). En ese caso ya no cabe recurso ante otro tribunal. Y sin embargo ha sido condenado por primera vez.

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La sentencia en la que figura esta reflexión ha sido firmada por los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid (José Luis Calvo, presidente; Jesús Guijarro y Arturo Beltrán, ponente de la sentencia)."El fallo radica en el sistema de recursos que establece la legislación procesal entre los juzgados de lo penal y las Audiencias", aseguran fuentes judiciales. Y ello es así porque los casos procedentes de los juzgados de lo penal (con un único juez) que llegan a las salas de la Audiencia (con tres jueces) se convierten aquí en sentencias firmes y no son susceptibles de casación ante el Supremo. Igualmente, los casos en que se pide una pena superior a tres años se ven primero en la Audiencia y luego pasan al Supremo, pero también puede ocurrir lo mismo porque ahí se agota la vía del recurso ordinario.

El citado pacto internacional se incumple, por ejemplo, cuando un juzgado de lo penal (que juzga delitos con penas inferiores a los tres años) absuelve a una persona y la parte contraria -por ejemplo el fiscal- presenta un recurso ante la Audiencia. Si el tribunal confirma la absolución, el pacto se cumple; también, si la Audiencia absuelve a la persona tras una condena en el juzgado de lo penal. Pero se quebranta la legislación internacional (de obligado cumplimiento para los países que la suscriben, como España) si el tribunal revoca la absolución dictada en primera instancia y condena al acusado. Entonces el reo tendría que ingresar en prisión inexorablemente sin posibilidad de que un tribunal superior revisara su caso.

"Son muchas las veces en que alguien es condenado en segunda instancia, tras ser absuelto en primera, y tiene que ingresar en la cárcel sin posibilidad de recurso", afirman fuentes de la Audiencia madrileña. ¿Solución? "Modificar la legislación procesal y prever para estos casos la posibilidad de un recurso de casación que hoy no existe", agregan estos medios.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha formulado su reflexión en una sentencia relativa a un conductor contra el que se abrió una causa penal por conducir supuestamente en estado de embriaguez. El acusado fue absuelto de ese delito por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid. El juez penal declaró probado que el acusado fue sometido a una prueba de alcohol que arrojó un resultado de 1,51 y 1,69 gramos por litro en sangre. Pero decidió absolverle por entender que "no había pruebas" de que el conductor "tuviese sus facultades psico-físicas disminuidas", dándose el caso además de que no cometió ninguna irregularidad en la circulación. El fiscal, disconforme, recurrió el fallo ante la Audiencia de Madrid, el órgano superior.

En el caso de este conductor, no se ha infringido la legislación internacional porque la Sección Quinta ha decidido absolverle. Pero la sentencia ha servido a los jueces para exponer la difícil decisión que debían adoptar, puesto que en caso de condena no habría cabido recurso alguno.

La sentencia explica que quien juzga en segunda instancia no tiene tantos elementos como quien lo hace en primer lugar, "y por ello es difícil revocar una sentencia juzgando sobre los papeles, sobre todo cuando se trata de cuestiones de hecho. Y la prudencia ha de exasperarse cuando el recurso es de la acusación: en efecto, nuestro sistema de recursos está incumpliendo, a juicio del tribunal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (...), cuyo artículo 14.5 establece que "toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior con arreglo a la ley".

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