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Enseñanza descarta el reparto de alumnos inmigrantes extranjeros entre las escuelas

La Generalitat no aplicará a los escolares inmigrantes extranjeros durante el curso 1998-1999 la normativa que le permite repartir a los alumnos con necesidades educativas especiales entre los centros ubicados en zonas donde haya un mayor riesgo de concentración. La normativa, que se basa en un decreto de marzo de 1996, establece que todos los centros financiados con fondos públicos reserven más de dos plazas por aula, si es necesario, para este tipo de alumnos. El decreto y sus posteriores resoluciones fueron los instrumentos utilizados por dos municipios: Manlleu y Vic.

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Los alumnos inmigrantes tienden a concentrarse en pocos centros públicos

Estos dos municipios de la comarca de Osona distribuyeron durante el curso pasado a los alumnos inmigrantes en todas las escuelas, tanto públicas como concertadas. Una actuación que no se ha generalizado en el resto de Cataluña. El motivo por el que el decreto, impulsado por el anterior consejero de Enseñanza, Joan Maria Pujals (CDC), no se ha aplicado es la firme oposición del actual titular del departamento, Xavier Hernández, de UDC. Esta posición le ha valido una lluvia de críticas desde los sindicatos, partidos políticos de izquierda y asociaciones de padres. Pero, recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a Hernández al determinar que la Generalitat no está obligada a cumplir la normativa que regula el reparto de los inmigrantes porque por encima de todo está "el derecho de opción de los padres" para escoger la educación de sus hijos. Sentencia La sentencia del TSJC, basada en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, no desarrolla que la normativa de la Generalitat se basa también en otra ley orgánica: la Ley Orgánica de Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes de 1995, nacida con la voluntad de integrar en los centros de enseñanza a los alumnos con necesidades educativas especiales. De acuerdo con esta ley, dentro de este término se agrupan "aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas, por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas". La ley prevé que los centros escolares de una misma zona sostenidos con fondos públicos, entre los cuales se encuentran los privados concertados, deberán escolarizar a los alumnos "en igual proporción, de acuerdo con los límites y recursos que las administraciones educativas determinen".PASA A LA PÁGINA 5

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