Banesto le encadena
El juez de vigilancia penitenciaria ha revocado la concesión del tercer grado penitenciario a Mario Conde, que cumple una pena de más de cuatro años por apropiación indebida en relación al llamado caso Argentia. El ex banquero podrá recurrir ante la Audiencia de Madrid, como en su día hicieron, con éxito, los principales condenados del caso Filesa. Los 35 años de petición fiscal que pesan sobre Mario Conde en relación al caso Banesto, cuya vista está interrumpida hasta septiembre, es el principal argumento del juez para anular el tercer grado. El juez desestima algunos argumentos del fiscal, como el de que exista peligro de reincidencia, pero viene a decir que tal reincidencia ya se ha producido, dado que está procesado por apropiación indebida, estafa y falsificación. Tal vez ésa sea la diferencia más llamativa en relación a Filesa: Navarro y Oliveró tienen condenas más altas -de 11 y 10 años, respectivamente-, pero ellos no tienen otras cuentas pendientes con la justicia. Pero ambos casos son suficientemente espectaculares como para justificar el debate abierto sobre la conveniencia de que siga siendo la Administración penitenciaria -dependiente del Ministerio de Interior o de los departamentos correspondientes de los gobiernos autónomos- quien decida con tanta discrecionalidad sobre los beneficios carcelarios. La Constitución atribuye en exclusiva a los juzgados y tribunales la potestad, no sólo de juzgar, sino de "hacer ejecutar lo juzgado", reservando a otras instancias públicas la función de "prestar su colaboración" a los jueces en la "ejecución de lo resuelto". Se deduce de ello, primero, que la última palabra debe corresponder en principio a los tribunales y, segundo, que la intervención de la Administración no podrá en ningún caso ser de tal naturaleza que desfigure la sentencia judicial.
Que condenados a 11 años de prisión (o a 4) puedan acceder al tercer grado a los pocos meses de cumplimiento supone desfigurar el sentido de la sentencia. Puede que haya casos que lo justifiquen, por ejemplo, cuando el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y el encarcelamiento conviertan a éste en un paso atrás en la reinserción del penado (por ejemplo, un ex drogadicto rehabilitado). Pero lo lógico sería que tal posibilidad fuera, en su caso, apreciada por los propios tribunales (aunque asesorados por los responsables penitenciarios).
La reforma legal introducida hace dos años prescindió de ese principio; ahora se ve que pudo ser un error en la medida en que favorece decisiones que no podrán dejar de ser vistas como un agravio comparativo por la mayoría de los reclusos. Sería injusto, sin embargo, considerar que la ley excluye cualquier participación de los jueces en la decisión. Precisamente la resolución que comentamos demuestra que esa presencia es efectiva por vía de recurso. El fiscal puede recurrirla, como ha sido el caso, y el juez, revocarla. Pese a ello, desde el presidente del Tribunal Supremo a la mayoría de los partidos -con la excepción de CiU- se han pronunciado por la reforma de la ley en el sentido de devolver la competencia plena a los jueces.
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