Dos sentencias estiman que la ocupación de viviendas abandonadas no constituye delito
La Audiencia de Girona ha dado apoyo legal al ideario del colectivo okupa con dos sentencias que establecen que la ocupación de viviendas manifiestamente abandonadas por sus propietarios no puede considerarse un delito de usurpación, establecido en el nuevo Código Penal. Las resoluciones ratifican dos sentencias anteriores dictadas por juzgados penales en relación con la ocupación de dos casas en los municipios de Salt y Banyoles. Por el contrario, la Audiencia de Barcelona ha condenado a 14 jóvenes a pagar 90.000 pesetas de multa cada uno por ocupar un inmueble vacío en Barcelona.
Los magistrados ponentes, Fátima Ramírez y Hernán Hormazábal, establecen que no toda perturbación de una propiedad puede acogerse al artículo 245 del Código Penal, que castiga con penas de tres a seis meses a "quien ocupare, sin autorización debida, un inmueble o vivienda ajenos que no constituyan morada o se mantuvieran en ellos contra la voluntad de su propietario". En los casos en que sea evidente que las casas ocupadas "no cumplen una función social" por estar deshabitadas durante mucho tiempo, no puede procederse contra los ocupantes por la vía penal. Los magistrados coinciden en que resulta "desproporcionado" castigar penalmente la ocupación de fincas abandonadas o en mal estado, a diferencia de lo que ocurre cuando se ocupa viviendas vacías porque son de segunda residencia o están pendientes de venta. Estiman que "tampoco quedaría comprendido en el delito de usurpación la entrada ocasional de un vagabundo en una casa desocupada para dormir". El abogado del colectivo okupa de Girona, Sebastià Salellas, destacó ayer la "gran trascendencia" de estas resoluciones, ya que clarifican los casos en los que se podrá actuar por la vía penal, y "dan la razón a la idea fundamental del movimiento" al establecer que no es delito ocupar una propiedad desaprovechada. Según Salellas, en adelante "la policía no podrá entrar a la brava y echar a los okupas tratándoles como delincuentes". Salellas indicó que, a partir de ahora, la mayoría de ocupaciones deberá resolverse por la vía civil y los desalojos únicamente podrán producirse con el aval de una sentencia judicial. Para Salellas, esto va a suponer un cambio importante, ya que hasta ahora era suficiente una denuncia del propietario para iniciar un proceso penal. La Audiencia de Girona es la primera en España que se pronuncia en este sentido. PASA A LA PÁGINA 4
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