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Condenas leves para 14 jóvenes que ocuparon un edificio municipal

VIENE DE LA PÁGINA 1 En contraste con las sentencias absolutorias de la Audiencia de Girona, la de Barcelona ha dictado un fallo condenatorio para 14 jóvenes por ocupar en noviembre de 1997 un edificio de propiedad municipal en la calle Regomir de Barcelona. La sección séptima de la Audiencia de Barcelona condena a los jóvenes a tres meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias para cada uno y, en caso de impago, a 45 días de arresto. Los jóvenes fueron desalojados y detenidos por la Guardia Urbana, y resultaron absueltos por un juzgado de lo penal. La Audiencia condena a los jóvenes por un delito de "usurpación" y rechaza que sea requisito que un inmueble tenga que estar habitado "como condición ineludible para penalizar" a quien lo ocupa. Añade que lo importante no es que un inmueble esté deshabitado porque "el bien jurídico protegido es la posesión del propietario socialmente manifiesta". La fiscalía recurrió la resolución absolutoria del juzgado. El tribunal de la Audiencia, formado por los magistrados Fernando Pérez, Jesús Barrientos y Maria del Pilar Pérez, destaca "el derecho de posesión que tiene todo propietario a fin de ejercitar todas las facultades que tal dominio le confiere". La Asamblea del Movimiento Okupa exigió ayer al fiscal jefe en Cataluña, José María Mena, que "ratifique sus delaraciones realizadas el cuatro de marzo de 1998 manifestando la voluntad de no llevar de oficio causas de usurpación y que obligue a la fiscal del caso, Maria Luisa García de Eulate, a presentar un recurso al Tribunal Constitucional para conseguir la absolución de estas personas".

Más información
Dos sentencias estiman que la ocupación de viviendas abandonadas no constituye delito

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