_
_
_
_

El Supremo desautoriza al juez Manzanares y da la razón a Justicia

Blanca Cia

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que desautoriza al juez de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona, José Ramón Manzanares Codesal, que planteó un conflicto de jurisdicción contra el Departamento de Justicia. El juez perjudicó a un preso del penal de Quatre Camins al anular la progresión de grado que le había sido concedida por la junta de la cárcel. Manzanares actuó de oficio, sin mediar recurso alguno, algo que no está previsto por la legislación penitenciaria.

El recluso F. M. C. pasó del primer grado penitenciario -el más severo y el que se suele aplicar a internos peligrosos e inadaptados- al segundo el 9 de septiembre de 1997. Seis meses después, el juez Manzanares Codesal dictó un auto que decretaba, de oficio, aplicar al interno el primer grado. La razón que esgrimió el magistrado -que antes fue funcionario de prisiones- fue que se trataba de un interno que cumplía 10 condenas y contra el que se habían instruido una veintena de expedientes disciplinarios por diversos incidentes, como desobedecer las órdenes recibidas de los funcionarios de prisiones e intentar agredirles. Justicia, al conocer el auto, requirió al juez que se inhibiera porque se había excedido en sus competencias. En concreto, la Generalitat señalaba que la legislación penitenciaria establece que es la Administración la competente en materia de clasificación penitenciaria de los internos y que la intervención del juez queda limitada a cuando se produce un recurso -del propio interno o del fiscal- contra la decisión administrativa. Es decir, el juez no puede actuar por propia voluntad. El magistrado no modificó su postura y decidió plantear un conflicto de jurisdicción contra la Generalitat. El juez sostenía que las competencias de un magistrado de vigilancia penitenciaria son más genéricas y no deben ceñirse estrictamente a lo que prevé la legislación en esa materia. La sentencia del Tribunal Supremo rechaza la pretensión del magistrado y falla a favor de la Generalitat. Por consiguiente, el Supremo ha anulado el auto de Manzanares Codesal que instaba a que el interno permaneciera clasificado en primer grado. La sentencia del Tribunal Supremo señala que "en la clasificación inicial y de progresión y regresión de grado de los penados, la competencia es inequívocamente de la Administración penitenciaria y sólo podrá conocer de ellas el juez de vigilancia penitenciaria en los casos y términos que prescribe la ley".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_