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El Tribunal Supremo condena a los 12 encausados por el secuestro de Segundo Marey

Cuatro de los 11 magistrados presentan votos particulares por discrepar de sus compañeros

El caso Marey, la primera acción atribuida a los GAL, se ha saldado con un total de 88 años y 10 meses de condena a los 12 encausados por delitos de secuestro y malversación de fondos reservados.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo hizo pública ayer su sentencia, en la que impone 10 años de prisión al ex ministro del Interior José Barrionuevo, al ex director de Seguridad del Estado Rafael Vera y al ex gobernador civil de Vizcaya Julián Sancristóbal. Son tres años menos de los que se barajaban en la sentencia anticipada por EL PAIS, debido a que el tribunal aún no había deliberado sobre si la malversación de fondos reservados constituía un "medio necesario" para realizar el secuestro.

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El presidente del tribunal y tres magistrados formularon tres votos particulares discrepantes en los que consideran que no hay pruebas para condenar a Barrionuevo y Vera y que, además, los delitos están prescritos excepto para Amedo y Domínguez.

La víctima del secuestro, Segundo Marey, debe ser indemnizado con 30 millones, de los que son responsables los condenados y subsidiariamente el Estado.

Las discusiones en el seno de la Sala se han centrado preferentemente en la valoración de las pruebas para condenar, por encima de cuestiones como la prescripción de los delitos o la nulidad derivada de la instrucción realizada por el juez Baltasar Garzón. La sentencia del Supremo viene a reproducir a escala el mapa político: cinco jueces de talante conservador; cuatro progresistas y los dos restantes, situados a la izquierda del PSOE, que han votado con los primeros.

Primer ministro

Aparte de Vera, Sancristóbal y Barrionuevo —éste es el primer ministro de la historia reciente de España condenado en un proceso penal— los comisarios Francisco Álvarez y Miguel Planchuelo, así como el ex inspector José Amedo, han sido condenados a nueve años y seis meses de prisión. El ex secretario general de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea, a siete. Los policías Julio Hierro y Francisco Sáiz Oceja a cinco años y seis meses, mientras que sus compañeros Luis Hens y Juan Ramón Corujo lo han sido a cinco años. El que resulta mejor parado es el ex inspector Michel Domínguez, sobre el que recaen sólo dos años y cuatro meses como cómplice del delito de detención ilegal.

Todos las penas de prisión llevan aparejadas penas de inhabilitación absoluta y especial, que en el caso de Barrionuevo y Vera es de 12 años, durante los cuales no podrán ejercer cargos públicos. El ex ministro tendrá que dejar su escaño de diputado en cuanto se ejecute la sentencia.

Lo ocurrido al viajante de comercio Segundo Marey el 4 de diciembre de 1983 en Hendaya es considerado por el alto tribunal como un delito de secuestro bajo condición, acción a la que se añade la malversación de un millón de francos franceses de los fondos reservados para el pago de la operación.

La Sala considera probado que los 12 juzgados intervinieron de diversa forma en el secuestro de Marey, que éste fue conducido a España y mantenido en cautiverio durante 10 días, y que en este tiempo hicieron una llamada a la Cruz Roja de San Sebastián condicionando la puesta en libertad del rehén a la excarcelación de cuatro policías españoles detenidos en Francia por intentar secuestrar al supuesto etarra José María Larretxea. El relato del tribunal se ajusta casi milimétricamente a la versión del fiscal, excepto que los magistrados no han apreciado el delito de pertenencia a banda armada.

Sin embargo, cuatro de los integrantes de la Sala discrepan abiertamente del resto de sus compañeros. El presidente José Jiménez Villarejo y Gregorio García Ancos sostienen que no ha quedado probado que la idea de realizar acciones de guerra sucia contra ETA en Francia fuera asumida por el Gobierno socialista. También afirman que no ha quedado probado que Barrionuevo y Vera respaldaran el secuestro de Marey, ni que se emplease un millón de francos para la operación y mucho menos aún que alguno de los procesados fuera quien llamó a la Cruz Roja amenazando con la "ejecución" de Marey si Francia no liberaba en 48 horas a los cuatro policías encarcelados por intentar secuestrar a Larretxea en octubre de 1983.

El aspecto más debatido a lo largo de los dos meses que duró la vista oral fue el relativo a la prescripción del caso Marey, al haber ocurrido éste en diciembre de 1983. El Tribunal Supremo considera que los delitos no han prescrito porque la acusación popular interpuso antes de transcurridos 10 años —el 23 de marzo de 1988— una querella que interrumpió el plazo de prescripción, que comenzaría de nuevo a correr desde ese momento.

El fallo de la sentencia fue leído a primeras horas de la tarde de ayer por el ponente, Joaquín Delgado García, en presencia del presidente de la Sala. Los condenados comparecerán hoy en el Tribunal Supremo para darles cuenta de la sentencia. Pero ésta no se ejecutará hasta el próximo septiembre y ninguno deberá ingresar en prisión hasta entonces, según fuentes judiciales.

Vera, en sus primeras declaraciones tras publicarse el fallo, se reafirmó en que no va a solicitar el indulto. Tras considerar "evidente" que "la politización" del caso iba a acabar en una sentencia como ésta pese a considerarse inocente, anunció: "Voy a recurrir al Tribunal de Estrasburgo, donde tengo grandes esperanzas".

El PSOE, que hoy dará una respuesta más concreta, proclama que conserva intacta su convicción en la inocencia de Barrionuevo y Vera. Los socialistas recalcan que entre los 11 magistrados no sólo no ha habido unanimidad en el fallo, sino que cuatro de ellos han formulado votos particulares claramente discrepantes. El PP se ha limitado a señalar que acata el dictamen del Supremo. Juan Ignacio Barrero, presidente del Senado, dijo que los políticos deben hacer declaraciones ponderadas "en momentos difíciles como éste".

La sentencia considera probado que Barrionuevo y Vera "conocieron, aprobaron y dieron el dinero necesario" para el secuestro de Marey, para lo cual se basa fundamentalmente en las declaraciones de Sancristóbal, García Damborenea, Alvarez y Planchuelo. Estas acusaciones, según el tribunal, se han visto "completadas" por el testimonio del propio Marey y los papeles del Cesid de 1983 en los que se anunciaba el inicio de acciones de guerra sucia en Francia.

"No nos parece creíble", dicen los magistrados, que "las altas jerarquías" de Vizcaya —encabezadas por el entonces gobernador civil Julián Sancristóbal— "pudieran actuar sin el conocimiento y aprobación de los responsables del Ministerio del Interior" para Ilevar a cabo la operación.

"No parece lógico organizar aisladamente desde Bilbao, sin autorización de los máximos responsables del Ministerio del Interior una operación de tanta importancia como el secuestro de una persona en territorio extranjero que podía originar problemas diplomáticos de relevancia, máxime cuando hubo de desarrollarse aquella en varias provincias".

Los magistrados estiman que hay "prueba directa" contra Barrionuevo y Vera, sobre todo por las declaraciones de los coimputados Sancristóbal, García Damborenea, Alvarez y Planchuelo, "robustecidas por el resultado de los careos" que el ex gobernador civil y el ex secretario general de los socialistas vizcaínos mantuvieron con Barrionuevo.

"Hay otro dato que, aunque de menor importancia, asimismo consideramos corroborador de la mencionada prueba directa: el que desde el Ministerio del Interior no se hubiera promovido ninguna investigación seria sobre la posible estancia en España de don Segundo Marey tras su secuestro en Francia", pese a los indicios que había en tal sentido, según los jueces.

Otro de los hechos centrales del debate a que han debido hacer frente los 11 miembros del tribunal ha sido la llamada efectuada a la Cruz Roja el 6 de diciembre de 1983. Amedo fue el único que reconoció en el juicio que el comunicado lo dio Álvarez por instrucción de Vera y Sancristóbal. Las negativas de los demás "carecen de capacidad de convicción" para los sentenciadores, que prefieren dar crédito a la declaración prestada por Sancristóbal ante el juez Garzón el 18 de julio de 1995, en la que reconocía que se dieron algunos comunicados en los que se condiciona ha la suerte de Marey a la liberación del inspector de policía y los tres geos presos en Francia por el intento de secuestro de Larretxea.

Llamada

La Sala asegura que la negativa de los encausados a reconocer su participación en la llamada a la Cruz Roja ha sido "fruto de un acuerdo de todos" para que la falta de prueba pudiera llevar consigo un "delito más leve que pudiera haber prescrito". Los magistrados consideran "irrelevante" quién telefoneó.

El tercer delito del que culpaban el fiscal y las acusaciones a los procesados —el de pertenencia o colaboración con la banda armada GAL— no ha sido apreciado por el Tribunal Supremo. "No consta que nos encontremos ante una agrupación de carácter estable", sostiene, y "no puede decirse que el hecho aislado del secuestro llegara a perturbar la convivencia ciudadana para producir alarma o miedo propios del terrorismo".

Contra la sentencia cabe un recurso de aclaración y, cuando la sala dicte un auto de firmeza, aún cabe la petición de suspensión mientras se tramiten y resuelvan los previsibles recursos de amparo que los condenados presentarán ante el Tribunal Constitucional.

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