El Tribunal Superior obliga a Renfe a colocar pantallas antirruido en Atocha
El Tribunal Superior de Madrid ha dictado una sentencia en la que obliga a Renfe a colocar pantallas acústicas en la estación de Atocha, y a adoptar toda una batería de medidas que impidan que el ruido traspase el recinto y moleste, como ocurre ahora, a los vecinos cuyas viviendas están próximas a las vías. La compañía ferroviaria dispone de un plazo de dos meses para reducir el nivel acústico que genera el trajín ferroviario y que, tanto de día como de noche, supera "en más de seis decibelios" el nivel máximo permitido, según la sentencia del alto tribunal madrileño.Esta sentencia es fruto de un recurso que presentó Renfe ante el Tribunal Superior, disconforme con una sanción de 100.000 pesetas que le impuso el Ayuntamiento de Madrid en octubre de 1994 por superar los niveles de ruido establecidos en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente. Aparte de la sanción, el consitorio madrileño dio, en esa misma fecha, un plazo de dos meses a la compañía para que aplicase sin dilación medidas correctoras del ruido, entre ellas, la instalación de mamparas.
La citada ordenanza prohíbe emisiones de ruido superiores a los 55 decibelios durante el día y 45 durante la noche. Los informes técnicos aportados al tribunal por el consistorio revelan que en Atocha esos niveles se superan tanto de noche como de día (al menos en la fecha en que se efectuaron las mediciones).
Los pitidos del llamado Tren de la Fresa, según consta en el informe de los técnicos elevado al tribunal, se lleva la palma en la escala de ruidos ferroviarios. Este tren, con vagones antiguos, recorre un día por semana el trayecto Madrid-Aranjuez.
Renfe, según la orden judicial, deberá adoptar las siguientes medidas: el "actual sistema de megafonía" debe ser "sustituido o eliminado", entre otras cosas porque la "reverberación del sistema" hace "incomprensibles" la mayoría de los "los mensajes". Además, la parte del recinto adyacente a la calle de Méndez Álvaro (el tribunal no concreta los metros) deberá cerrarse, con "materiales opacos o transparentes, hasta el techo del recinto", para impedir que el ruido llegue hasta las casas de los vecinos. También deben suprimirse los "pitidos" que efectúan los trenes al entrar y salir de la estación, y evitar la permanencia en el recinto "de trenes con el motor arrancado".
"El precio de estas medidas", admite en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia, "podría ser elevado, pero, sin duda, [es] menor que el valor de la tranquilidad pública, el sosiego y la ganancia en calidad de vida de los vecinos colindantes". PASA A LA PÁGINA 3
Plazos
El tribunal lamenta las trabas que la compañía ha puesto para evitar los ruidos
El alto tribunal madrileño interpreta que, dada la envergadura de alguna de las medidas correctoras, el plazo de dos meses pudo haberse ampliado legalmente hasta los seis. No obstante, los jueces recuerdan a Renfe que el Ayuntamiento, antes de fijar el definitivo plazo de dos meses, llevaba dos años advirtiéndole fehacientemente que debía solucionar el problema de los ruidos. De hecho, con anterioridad al definitivo plazo, el Ayuntamiento impuso otros que, según los jueces, "sistemáticamente incumplió la compañía". El tribunal entiende que "el cerramiento total" de la parte de la estación adyacente a la calle de Méndez Álvaro, "quizá no sea posible" ejecutarlo "en dos meses". No obstante, recuerda que el expediente municipal llevaba dos años tramitándose antes del último plazo y que, en ese periodo, Renfe ni siquiera se preocupó de "encargar el proyecto técnico". "Después del tiempo transcurrido", apostilla el tribunal, "Renfe debe asumir su responsabilidad y dejar de ampararse en su condición de entidad que presta un servicio esencial para la comunidad, y adoptar las medidas correctoras que eliminen o al menos reduzcan el nivel de transmisión de ruidos al exterior".
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